Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 078647/2021/2/RH002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
78647/2021
Recurso Queja Nº 2 - ABBOUD (FALLECIDA), LILI c/
ZERNOSEKOVAS, A.s. POR VENCIMIENTO
DE CONTRATO
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra la providencia dictada el 8 de noviembre de 2022,
que declaró desierto el recurso de la parte demandada contra la sentencia de desalojo, interpuso ésta última recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver aquí). Su desestimación por parte de la jueza de grado el 22 de noviembre de 2022 motivó la presente queja (ver escrito aquí). La magistrada indicó que, al haberse declarado desierto el recurso por falta de fundamentación, era contra tal auto que debía plantearse la queja, razón por la cual rechazó la apelación en subsidio interpuesta.
Ahora bien, cabe en primer término señalar que,
tratándose de un juicio sumarísimo (ver providencia aquí), solo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias (conf. art. 498, inc. 6 del Código Procesal). Al ser ello así, lo cierto es que en el caso de lo que se trata en definitiva es de la apelación articulada contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2022, pues el recurso que se declaró
desierto es el que da cuenta la providencia del 20 de octubre de 2022
contra tal decisión.
Dicho eso, este Tribunal entiende que la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia que declaró desierto el recurso, dictada el 8 de noviembre de 2022, ha sido correctamente articulada por considerar que la apelación era el medio procesal para atacarla. En efecto, la declaración de deserción del recurso no implica Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
estrictamente una denegatoria en los términos que requiere el art. 282
del CPCCN como presupuesto para la procedencia del recurso de queja.
Por ello, entonces, corresponde en el caso declarar procedente la queja articulada y mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el proveído dictado el 8 de noviembre de 2022.
En consecuencia, el Tribunal
RESUELVE:
1) Admitir el recurso de queja y declarar formalmente procedente, con efecto suspensivo, la apelación deducida en subsidio contra la providencia del 8 de noviembre de 2022; 2) Toda vez que el recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2022 se encuentra fundado (cfr. Art 248 del Código Procesal), de la expresión...
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