Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2022, expediente FMP 022003963/1992/9/2/RH008

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 2 - s/ LABORAL, Expediente FMP 22003963/1992/9/2/RH8.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12 de agosto de 2022 se presenta la Dra. M.M.C. en representación del Estado Nacional – Ministerio de Economía,

    interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 23 de mayo de 2022 que rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del 25 de febrero de 2022 por resultar inapelable la resolución atacada, en virtud de encontrarse los autos en etapa de ejecución de sentencia.

    En la resolución apelada, el juez de grado ordena una nueva intimación a la accionada a fin de que, en el plazo de 10 días de anoticiada, cite a los co-

    actores allí mencionados a suscribir los formularios de requerimiento de pago,

    acreditando haberlos diligenciado ante la Oficina Nacional de Crédito Público.

    Refiere que dicha intimación es reiteración de la ordenada en la resolución de fecha 07/07/2021, donde se fijaran astreintes en la suma de dos mil pesos diarios ($2000) por cada día de incumplimiento, las cuales se encuentran devengando desde el vencimiento del plazo fijado en esa resolución.

    En su recurso de queja la demandada entiende que el remedio procesal (en referencia a la apelación) resulta admisible, en primer lugar, porque se encuentran vigentes las leyes que ordenan la suspensión de todas las ejecuciones contra el Estado Nacional -23.982 (Deuda Pública) y 25.344

    (Emergencia Económica-Financiera)- y, por ende, el art. 109 de la ley de procedimiento laboral no sería aplicable al caso.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de lo anterior, apoya su derecho recursivo en los arts. 98 y 105 inc. h y cc., de la Ley 18345, aduciendo que la inapelabilidad encuentra su límite en la afectación de la garantía de la defensa en juicio, que en el caso acaece como consecuencia de haberse omitido la aplicación de las normas suspensión de trámites administrativos dispuesta por el Estado Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional (Pandemia por COVID-19), que tornaba de cumplimiento imposible la interpelación judicial dirigida a su parte.

    Por lo expuesto considera que el recurso de apelación ha sido erróneamente denegado por la resolución de fecha 23/05/2022, y solicita se haga lugar a la queja declarándose mal rechazado el recurso en cuestión.

  2. Producido el llamado de autos para resolver con fecha19 de agosto de 2022, corresponde a continuación decidir la cuestión sometida a consideración de este Tribunal.

    El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad...

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