Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 084865/1998/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 84.865/1998/2

NICRODUR SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la apelación que le fuera denegada en el proveído del 08.11.2022 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución de fecha 25.10.2022, donde el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la intimación de pago a la concursada en los términos planteados por su parte, con costas en el orden causado, atento a las particularidades del caso.

    El recurso fue denegado por el juzgante con fundamento en que éste resultaba inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 273 LCQ.

  2. ) Ahora bien, tal como es sabido, el art. 273, inc. 3º L.C.Q. prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra. Esta norma tiene por finalidad, impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa. De ahí, que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego.

    Verificados tales supuestos, debe permitirse el acceso a la Alzada, ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415;

    307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva.

  3. ) Ello sentado, cabe puntualizar que del examen de las actuaciones principales y las piezas acompañadas al presente cuadernillo se desprende que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obtuvo, en el incidente de revisión N°

    84865/1998/1, la declaración de admisibilidad de un crédito por la suma de $430.000

    con carácter quirografario, con causa en el importe entregado oportunamente a la concursada en virtud del beneficio promocional previsto en la ley 23.877 de “Fomento y Promoción de Innovación Tecnológica”...

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