Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 075350/2015/2/RH001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 75350/2015/2/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51425

AUTOS: “M.A., CARLOS DAMIAN C/ CARDINAL SERVICIOS

INTEGRALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja-” (JUZG.

Nº 36)

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 19/10/2022 mediante la cual se desestimó la liquidación de capitalización de intereses practicada por la parte actora, dicha parte dedujo nulidad con apelación en subsidio. La sentenciante de grado no hizo lugar al planteo de nulidad por considerarlo improcedente habida cuenta de que no se advertía violación al procedimiento de ejecución de sentencia y desestimó la apelación con fundamento en el art. 109 de la LO, motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que la queja resulta inadmisible en la medida en que corresponde señalar que la apelación subsidiaria solamente está contemplada en el procedimiento laboral si acompaña a un recurso de reposición. Así lo establece el art. 98 de la L.O.

    cuando dispone que la resolución que recaiga en el recurso de reposición hará ejecutoria a menos que haya sido acompañado por el de apelación subsidiaria.

    Es por ello que si se formula un planteo de nulidad –tal como ocurrió en el sub lite-, debe esperarse el pronunciamiento de la resolución respectiva para recurrirse ésta, resultando inadmisible el recurso de apelación cuando se lo interpone en forma subsidiaria a un planteo de tal naturaleza.

    Sin perjuicio de ello cabe señalar que de, todos modos, el valor económico comprometido en el recurso en cuestión no alcanza al mínimo a que refiere el art. 106 de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos, a poco que se aprecie que el monto que se intenta cuestionar en la alzada alcanza la suma de $ 48.913,21, que no supera el tope de apelabilidad fijado en el citado art. 106 L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 24 de octubre de 2022, momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 390.000 ($ 1.300 x 300

    según Asamblea de Delegados del CPACF, del 24/08/2022).

    Por las razones expuestas, corresponde...

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