Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 010927/2018/1/2/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
10927/2018
Recurso Queja Nº 2 - c/ BORLENGHI, ENRIQUE
NICOLAS s/DIVORCIO
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada frente a la articulación de parte del demandado, del presente recurso de “queja por retardo y denegación de justicia” en los autos caratulados “Petryna, Silvina Susana c/
Borlenghi, E.N. s/ alimentos–
modificación” Expte N° 10.927/2018/1 que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 8.
Pone de manifiesto que en fecha 22.02.2021,
la magistrada de primera instancia aprobó una liquidación por cierta deuda de alimentos,
frente a lo cual, planteó revocatoria con apelación en subsidio el 18.03.2021, oportunidad en que se impugnara la resolución indicada, por arbitraria y por no haber considerado las pruebas allegadas al expediente. Que mediante el decisorio del 21.10.2022, esta Sala declaró la inapelabilidad del fallo impugnado. Continua su relato, indicado que el 01.11.2021, requirió en la instancia de grado que se disponga el pago de la deuda en cuotas, imputando ciertos montos depositados en el Expte. N° 87274/2019 sobre consignación de alimentos, frente a lo que la magistrada convocó a una audiencia en los términos del art. 36 del CPCC., la que concluyó
Fecha de firma: 08/11/2022
Alta en sistema: 09/11/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
sin acuerdo. Luego, el día 08.02.2022, solicitó
la revisión de las cuentas aprobadas, cuyo traslado fue contestado por la actora, omitiendo ser resuelto ello, y dando curso a una nueva liquidación practicada por su contraria,
intimándolo, bajo el apercibimiento del art. 648
del CPCC. Frente a esta situación, articuló una nueva revocatoria con apelación en subsidio, que fueron desestimadas, por lo cual en fecha 15.07.2022, formuló una nueva presentación para que se revisen las cuentas, a tenor de lo cual,
se convocó a una segunda audiencia conforme el art. 36 del CPCC., para el día 06.10.2022, la que se cerró antes de su comparecencia. A
posteriori, se dispuso un embargo sobre sus haberes. Concluye que hace un año y nueve meses que brega para que sea revisada la liquidación que cuestiona, lo que en definitiva importa a su criterio, denegación y retardo de justicia.
II.-La queja por retardo de...
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