Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2022, expediente CPE 002003/2018/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 2003/2018/2/RH1

REGISTRO NRO. 1408/22.4

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. –presidente-, J.C. y D.A.P., para resolver en la presente causa CPE

2003/2018/2/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución -de fecha 17 de mayo de 2022- de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

En dicha decisión el tribunal a quo confirmó

la resolución del juez de grado de fecha 30 de agosto de 2021 en cuanto dispuso “DECLARAR PARCIALMENTE

EXTINGUIDA POR PAGO la acción penal instada contra AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. y contra C.B.C.L., con relación a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de “AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. (…) y, en consecuencia,

SOBRESEER PARCIALMENTE a los nombrados, en orden a los hechos mencionados…” y la aclaratoria de fecha 6 de octubre de 2021 en cuanto resolvió “DECLARAR

EXTINGUIDA POR PAGO la acción penal instada contra E.P.P. (…), en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de “AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A.” (…) y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE al nombrado, de las demás condiciones personales obrantes en autos, y con relación a aquellas omisiones (artículo 16 de la Ley N° 24.769, y 334, 336 inciso 1° del C.P.P.N.).”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas federales que entiende inobservadas en los términos de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos:

328:1108), así como la solución a la que aspira.

En tal sentido, el...

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