Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2022, expediente CNT 036337/2021/2/RH002
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 36337/2021/2/RH2
(Juzg. Nº 40)
AUTOS: “G.G., M. ESTELA c/ GALENO ART S.A. Y
OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL” INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2022
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la parte la codemandada SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO;
Y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de hecho deducido está destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo” que tuvo presente con efecto diferido la apelación interpuesta contra el pronunciamiento que declaró la competencia y difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y falta de legitimación activa por falta de acción para el momento procesal oportuno.
Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció
mediante el dictamen Nº 2834/2022 del 29 de septiembre de 2022, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 17/10/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Que, en el caso, el recurso de hecho, en lo esencial,
está dirigido a cuestionar el efecto diferido con el que se concedió la apelación deducida en subsidio.
Que, con carácter liminar, corresponde poner de resalto que, de conformidad con lo normado por el art. 110 de la L.O.,
salvo los supuestos de desalojo y medidas cautelares, las apelaciones interpuestas con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva “…se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia…”.
Que, desde esta perspectiva de análisis, de las constancias obrantes en autos, no surge elemento alguno que justifique encuadrar el caso en algunas de las excepciones que establece el art. 110 de la L.O. –v.gr.: desalojo y medidas cautelares– que exija el tratamiento inmediato del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual no existe razón para apartarse de la regla que establece la norma procesal de referencia (véase, en igual sentido, del registro de esta Sala, SI Nro. 42.006 del...
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