Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2022, expediente CNT 025388/2010/2

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 25388/2010/2/RH2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51259

AUTOS: “SOUZA, ANGEL OSCAR C/ ARTES GRAFICAS VARELA Y OTROS

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 19)

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por el codemandado J.O.V. en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada en primera instancia con fecha6/9/2022 mediante la cual el sentenciante de grado desestimó la impugnación formulada por la parte demandada y aprobó en cuanto ha lugar por derecho correspondiese la liquidación practicada por la parte actora, el nombrado coaccionado interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 11/9/2022, que fue desestimado en origen con fundamento en lo normado en el art. 109 de la L.O.,

    motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. Que la queja es formalmente improcedente pues tal como surge de las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100, la denegatoria del recurso quedó

    notificada por cédula electrónica el día 14/9/2022, y según se desprende de la fecha inserta al pie de la presentación en análisis, el recurso de queja fue presentado el día 20/9/2022 a las 13:42 hs., o sea, una vez el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin que ocurrió ese mismo día a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129 L.O. y 124 CPCCN).

    En consecuencia, dado que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.), el recurso en análisis resulta extemporáneo, correspondiendo su desestimación.

  3. Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar la queja interpuesta. 2) Imponer las costas por su...

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