Recurso Queja Nº 2 - BUSTOS, SANDRA NORMA s/ORDINARIO

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteCIV 097032/2021/2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

97032/2021

Recurso Queja Nº 2 - BUSTOS, S. NORMA

s/ORDINARIO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- HC

VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 05.09.2022 el magistrado de grado desestimó el recurso de revocatoria, como el de apelación subsidiariamente interpuesto contra el decisorio del 26.08.2022 mediante el cual mantuvo la providencia de fecha 19.08.2022 que fue suscripta por el Sr. S., en el entendimiento de que aquella fue dictada como consecuencia de esta última; así como que en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del CPCC., son inapelables las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba.

    Por ello, se interpone el remedio previsto por el art.282 del CPCC.

  2. En primer lugar, el art. 379

    del Código Procesal establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.

    Se ha sostenido que la inapelabilidad que consagra el art. 379 del Código Procesal tiene por objeto evitar las dilaciones y prolongadas interrupciones que puede sufrir el procedimiento en primera Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    instancia como consecuencia de la interposición y trámite de...

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