Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Septiembre de 2022, expediente CFP 021987/2018/2/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CFP 21987/2018/2/RH1
GRUVER, B.J. s/recurso de queja
Registro nro.: 1308/22
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la queja por recurso de casación denegado interpuesto por la querellante B.J.G. -en representación de su hijo G.R.I.J.-, con el patrocinio letrado de C.R.J., contra la resolución que declaró mal concedida,
por falta de motivación, la apelación deducida por las nombradas respecto al archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito (art. 438 C.P.P.N.)
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso intentado carece de la debida fundamentación, lo que obsta su admisibilidad formal.
En efecto, de su lectura se aprecia que la querella alude al contenido del auto denegatorio, pero no lo ha refutado adecuadamente.
Como bien sostuvo la Cámara a quo al momento de declarar inadmisible el recurso de casación, la parte “…
reproduce diversas circunstancias que hacen a su situación personal, sin brindar argumentos propios del recurso que procura habilitar, lo que impide admitir su pretensión”,
defectos que también se exhiben en la presentación directa analizada.
Pese a que la impugnante manifiesta su disconformidad con el decisorio adoptado, limita la expresión de sus agravios a formulaciones genéricas que no vincula, adecuadamente, con los argumentos brindados por la Cámara en la resolución que recurre, cuyos fundamentos omite atender y rebatir.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas (artículo 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Por todo ello, se
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada, interpuesto por la querella, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese...
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