Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Agosto de 2022, expediente FBB 093000982/2009/TO01/56/1/1/2/RH022

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB

93000982/2009/TO1/56/1/1/2/CFC27-RH22

caratulada: “Granada, J.H. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1066/22

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Federal, A.H.C., en esta causa n°

FBB 93000982/2009/TO1/56/1/1/2/CFC27-RH22, caratulada:

Granada, J.H. s/recurso de casación

, del registro de esta Sala, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y 5/21 y cctes. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada -para esta incidencia- por el señor juez Carlos A.

Mahiques, como P., y los señores jueces J.C. y M.H.B., como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.E.S., con distinta integración, el 22 de noviembre de 2019 declaró inadmisible el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, que concedió el arresto domiciliario a J.H.G.,

conforme lo normado en el art. 32, incisos a) y d) de la ley 24.660 (causa FBB 93000982/2009/TO1/56/1/CFC18, caratulada:

Granada, J.H./ recurso de casación, reg. N°

2337/19).

Posteriormente, desestimado también el recurso extraordinario federal interpuesto contra aquella decisión, el impugnante concurrió de forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con invocación a su precedente “U.M.” (Fallos: 339:408), declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia de esta Sala y reenvió

Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento (legajo RH20).

Radicado el incidente en esta Sala, se aceptaron las excusaciones de la jueza A.E.L. y del doctor G.J.Y., y resultaron sorteados en su reemplazo el doctor J.C. y el doctor M.H.B..

  1. En atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la decisión a estudio corresponde, con el fin de resguardar el derecho al recurso, remitir las presentes actuaciones a su origen a fin de que, con la celeridad y resguardos que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes análogos al presente (cfr...

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