Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Julio de 2022, expediente FCB 092821/2018/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 92821/2018/2/RH1

doba, 4 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: A., O.R. y otros por infracción ley 24.050” -FCB 92821/2012/2/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto ante esta Alzada por el imputado M.P.D. -junto a sus abogados co-defensores doctores O.A.C. y M.A.M.-, en contra del proveído de fecha 25.4.2022 dictado por el Juez Federal de V.M., en cuanto dispuso: “...no hacer lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el encartado DUMANJO, con la representación de los Dres. A.C. y MIGLIAZZO en fecha 21/04/2022 contra el resolutorio de fecha 04/03/2022

por resultar el mismo extemporáneo (cfme. art. 447 del C.P.P.N.). N....”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 29.4.2022, M.P.D. –

    con representación letrada- interpuso recurso de queja en contra de la decisión del Juez de denegarle el recurso de apelación que fuera por esa parte interpuesto el 24.4.2022,

    en contra de la resolución de fecha 4.3.2022.

    En prieta síntesis, expuso que con fecha 4.3.2022

    el Juez de la causa dispuso la realización de una pericia sobre los efluentes y sobre todas las emanaciones que actualmente genere la Planta de Ácido Nítrico y Sulfúrico de la Dirección de Fabricaciones Militares de Rio Tercero,

    la firma Atanor SCA y Petroquímica Rio Tercero.

    Asimismo, que con fecha 8.4.2022 se le recibió

    declaración indagatoria concediéndosele vista de causa de manera virtual -mediante el Sistema Lex100-; que en los Fecha de firma: 04/07/2022

    días posteriores, accediendo a la causa digital, advirtió

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36531181#328097852#20220704124748929

    que en forma previa a su indagatoria se había dispuesto una pericia, en contra de la cual interpuso el recurso de apelación que fuera denegado por el Instructor.

    Hizo saber que la resolución que ordena la medida pericial no resultó formalmente notificada a esa parte,

    motivo por el cual no resulta posible contar plazo alguno,

    pero que, sin perjuicio de ello, el Juez entendió que al haberle dado acceso digital a la causa se debió dar por notificado de la resolución dictada un mes anterior a tener acceso al expediente.

    Sostuvo, que el requisito de admisibilidad del recurso de apelación impuesto por el a quo no encuentra sustento en el CPPN, e implica un abuso del debido proceso,

    violando, entre otras garantías constitucionales, la de in dubio pro reo, tutela efectiva y derecho de defensa,

    produciendo un gravamen irreparable a esa parte.

    En este entendimiento, adujo que resulta una obligación del Juez de la causa notificar de manera fehaciente la realización de una pericia.

    D., asumió que el Magistrado pretende tener por notificados todos los actos procesales de la causa, por el sOlo hecho de haberle dado vista digital del expediente,

    obviando aplicar las normas procesales pertinentes.

    Citó doctrina y jurisprudencia que estima aplicable.

    Por último, agregó que el proveído adolece de motivación, pues el J. no argumentó –fundado en derecho-

    porqué la “vista de causa” debe considerarse como una notificación de todos los actos procesales.

    Solicitó se haga lugar al recurso, declarando mal denegada la apelación interpuesta.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36531181#328097852#20220704124748929

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 92821/2018/2/RH1

  2. Ante esta Alzada, el Instructor presentó el informe previsto en el artículo 477 del CPPN.

    Hace saber, que –a pedido del Ministerio Público Fiscal- con fecha 4.3.2022 dispuso una pericia sobre los efluentes y sobre todas las emanaciones que actualmente genera la Planta de Ácido Nítrico y Sulfúrico de la Dirección de Fabricaciones Militares de Rio Tercero, la firma Atanor SCA y Petroquímica Rio Tercero.

    Que los letrados A.C. y M. fueron vinculados a las actuaciones a través del Sistema Lex100 en fecha 4.4.2022, en oportunidad de resultar designados abogados co-defensores de M.P.D., siendo notificados de ese decreto con fecha 5.4.2022,

    otorgándoseles desde ese momento acceso digital a la totalidad de las constancias de la causa.

    Asimismo, indicó que el 8.4.2022, día en el que se celebró la audiencia de indagatoria de Dumanjo –en presencia de sus representantes legales- se les hizo saber que la totalidad de las actuaciones y la prueba se encontraban digitalizadas y cargadas en el Sistema Lex100.

    Por su parte, indicó que con fecha 21.4.2022 el doctor A.C. interpuso dos escritos –idénticos-

    titulados “Interpone recurso de reposición con apelación en subsidio – Violación al principio de Congruencia –

    Inadmisibilidad de la Prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR