Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2022, expediente CPE 000774/2019/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 774/2019/2/RH1

GOLDEN JEANS S.A. s/recurso de queja

Registro nro.: 915/22

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió: I.

    CONFIRMAR lo resuelto por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, en cuanto por aquél se tuvo por suspendido el ejercicio de la acción penal respecto de F.H.S. y de GOLDEN

    JEANS 26 S.A. en orden a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos 5/2016, 6/2016, 7/2016, 8/2016,

    9/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016, 1/2017 y 2/2017.

    Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó

    la presentación directa en estudio.

  2. ) Con relación a los argumentos brindados por la Sala B

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad para el rechazo del recurso de casación que interpusiera el Fiscal ante esa instancia, en lo pertinente a la vigencia del artículo 54 del C.P.P.F. con respecto a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, nos remitimos en honor a la brevedad a cuanto sostuviéramos in re: CPE 683/2020/1/RH1 “Darkan S.A. s/queja”, rta. el 1/09/21 reg. 1450/21; CPE 526/2020/1/RH1

    Mercury Global s/queja, rta. el 1/09/21 reg. 1451/21; CPE

    623/2020/1/RH1 “La Unión Sandwicherías y Confiterías S.A. s/queja”,

    rta. 8/09/21 reg. 1581/21, entre otras.

  3. ) Establecida del modo que ha quedado expuesta la competencia de esta Cámara, habremos de señalar que de las constancias causídicas se desprende que en atención a la índole de los agravios invocados que se han encauzado en el motivo previsto en Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N., en las condiciones del artículo 463 del rito, corresponde hacer lugar a la queja.

    En virtud de las consideraciones vertidas, el Tribunal RESUELVE:

    HACER LUGAR A LA QUEJA planteada...

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