Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2022, expediente FTU 035303/2018/2/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
35303/2018 - Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: ORTIZ, BRAHIAN EMANUEL
(DETENIDO) (DIGEDROP) s/INFRACCION LEY 23.737
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2022.
AUTOS Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por el Ministerio Público de la Defensa, y CONSIDERANDO
Que el Ministerio Público de la Defensa articula recurso de queja por apelación denegada de conformidad con lo normado por los arts. 476, 477 y cc. del C.P.P.N. en contra el decreto de fecha 3 de febrero de 2022 que dispone:”I-Al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Defensor Oficial en contra del decreto de fecha 21/12/21, no ha lugar considerando que el Suscripto que el pedido de la suspensión del juicio debe ser resuelto por el Tribunal del juicio en la estaba del plenario…”
Manifiesta el quejoso que el planteo tiene como origen la solicitud de esa parte ante el Juzgado de origen la suspensión del juicio a prueba.
En fecha 21/12/2021, el Juzgado mediante providencia ordenó, resérvese su pronunciamiento sobre su procedencia para la etapa del plenario, al tratarse de una pretensión que corresponde sea considerada y resuelta por el tribunal de juicio.
Que frente al mencionado proveído, esa parte presentó
en fecha 29/12/2021, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no haciéndose lugar al mismo, toda vez que el J. a quo Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
35303/2018 - Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: ORTIZ, BRAHIAN EMANUEL
(DETENIDO) (DIGEDROP) s/INFRACCION LEY 23.737
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
consideró que el pedido de la suspensión del juicio debe ser resuelto por le Tribunal de juicio en la etapa del plenario.
Que por este motivo, se presentó recurso de queja por apelación denegada.
Considera el quejoso que la resolución que declaró el recurso de apelación inadmisible, es arbitraria y debe ser revocada,
ya que la decisión al impedir la suspensión del juicio a prueba genera un gravámen irreparable a esa parte.
Requerido al Juzgado informe de ley (art. 477
C.P.P.N.), contesta oficio a fs. 15, y en el informe la Actuaria relata las vicisitudes del recurso interpuesto en igual sentido que lo había hecho el Ministerio Público de la Defensa en la interposición del recurso.
Que analizada la cuestión...
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