Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 005592/2020/2/RH001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS

DE ACCION COMUNITARIA c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 5592/2020/2 SIL

Buenos Aires,12 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene en queja la parte actora por la denegatoria del recurso de reposición interpuesto respecto de los efectos del recurso de apelación concedido el 11.4.22 respecto del decisorio del 4.4.22 conformen ilustran las constancias acompañadas.

  2. S. en primer lugar que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino solo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, el recurso de queja tiene otras aplicaciones dirigidas, no ya a la subsanación de la apelación denegada, sino al efecto en que haya sido concedido el recurso (conf. F., C., "Código OFICIAL

    USO

    Procesal Civil y Comercial de la Nación", Buenos Aires, 2001, T 2, pág. 126 y sgtes.), tal como sucede en el caso.

    En tal sentido el art. 284 del Código Procesal prevé la posibilidad de deducir el recurso de queja para los casos en que se cuestionase el efecto con el que se concedió el recurso de apelación. Esa norma se refiere, precisamente a los efectos del recurso (suspensivo o devolutivo), no a las formas (libre o en relación), pues respecto a estas últimas rigen los 246, párrafo 2° y art 276 del Código Procesal (Cfr.Fassi,

    S.C.Y., C.D.M., A.L., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado anotado y concordado,1989, t° 2, pág. 524).

  3. De acuerdo a ello, la queja debería ser admitida en tanto el magistrado al conceder el recurso de apelación, lo hizo en los términos del art 246 Cpr y soslayó lo dispuesto por el art. 69 Cpr.

    No obstante, se advierte que el quejoso no formuló apelación subsidiaria para decidir en consecuencia, lo que sellaría en principio la suerte del planteo.

    Empero, como es facultad de la Cámara examinar la procedencia formal del recurso en forma...

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