Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Abril de 2022, expediente CNT 069746/2017/2/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 69746/2017/2/RH1
(Juzg. Nº 72)
AUTOS: “OZUNA, G.A. c/ SUSHI PREMIUM S.R.L. Y OTRO
s/DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 21 de abril de 2022
VISTO:
El recurso de queja interpuesto la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de queja interpuesto está dirigido a cuestionar la resolución del Señor Juez “a quo”, que desestimó el recurso de apelación deducido por su parte contra la providencia de fecha 18 de marzo de 2022 que desestimó la informativa solicitada por resultar carga del ejecutante obtener los datos necesarios para llevar adelante la ejecución (art. 109 L.O).
Que, la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, tornan necesaria la apertura formal de esta instancia de revisión pues el art. 109 de la L.O. no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que sobrepasan el concepto de mera ejecución. Por tanto, justifica una excepción al principio general que alude la norma porque corresponde una perspectiva amplia en aspectos que exceden el Fecha de firma: 22/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
mero concepto de ejecución y se vinculan con términos de la condena, como en el caso de autos.
Que, repárese que no correspondería interpretar la normativa de marras en un sentido que importe una hermeticidad tal que impida la revisión en una etapa superior de aquel pronunciamiento que, por sus efectos y trascendencia, puede provocar lesión a garantías constitucionales.
Que, en efecto, en el caso, las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad; iniciativa que –claro está– no implica abrir juicio, en este estadio procesal, sobre la cuestión sustancial impugnada.
Que, en consecuencia, debería declarar mal denegado el recurso (doct. art. 283 del C.P.C.C.N.) y sustanciar el memorial en resguardo del principio de bilateralidad y del derecho de defensa.
Que, en efecto, corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación deducido por la demandada contra el auto del 17 de marzo de 2022.
Que, por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la queja deducida y, en su mérito, conceder el...
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