Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 033373/2015/2/RH001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
33373/2015/2/RH1
Recurso Queja Nº 2 s/EJECUCION DE SENTENCIA
Mendoza, 05 de abril de 2022
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 33373/2015/2/RH1, caratulados “INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS EJ DE SENT. EN AS. 1520/5 CARAT.
A.S.B. Y OTRO C/ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/
EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº2 de
Mendoza, en virtud del recurso de queja interpuesto por la demandada en fecha 02/08/2021,
contra la resolución de fecha 08/07/2021 que dispone: “Al recurso de apelación interpuesto
por la demandada contra la resolución de fecha 25/06/2021, NO HA LUGAR por
improcedente, atento que la traba del embargo en la etapa de la ejecución de sentencia
resulta irrecurrible, temperamento que ya fuera adoptado en esta misma causa, el
03/07/2019 por la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.”
CONSIDERANDO:
1) Que contra el decisorio precedentemente transcripto, interpone recurso de queja
el representante de la demandada.
Alega que la resolución denegatoria incurrió en un defecto formal al considerar la
resolución recurrida inapelable.
Sostiene que el procedimiento de ejecución de sentencia, constituye la postrera
etapa del proceso jurisdiccional. Es el momento en que se hace efectiva la sentencia, que ha
sido precedido de un período contradictorio en el que las partes fueron escuchadas, en
cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa (art. 18 CN). La excepción de la
Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 08/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
inapelabilidad de las resoluciones de la ejecución de sentencia – sostiene la quejosa se funda
en la existencia de una previa discusión de las cuestiones que derivaron en el
pronunciamiento. Dice que nada de ello se corrobora en la especie, pues, la sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada no obligó a su mandante a intervenir ni asegurar operaciones de
bolsa, en consecuencia, la discusión sobre tal hecho no integra el procedimiento de ejecución
de sentencia y, por ende, constituye una resolución apelable.
Apunta que se interpretó erróneamente una supuesta “rendición de cuentas” que
claramente es una incidencia dentro del proceso.
Añade que se dictó un embargo arbitrario ya que no hubo intimación previa de
pago, y se autorizó al actor a hacerse de dólares a una cotización de conversión no oficial, en
exceso de lo reconocido en la sentencia definitiva y las disposiciones que regulan el mercado
de cambio de moneda.
Finalmente se agravia de que la resolución atacada causa gravamen irreparable a su
representada en virtud de que ha sido dictada en violación del derecho de propiedad de su
mandante.
El 12/08/2021 pasan los autos al acuerdo.
2) Ingresando al examen del recurso incoado, se estima que debe hacerse lugar al
mismo, por las consideraciones que se detallan a continuación.
Para comenzar cabe mencionar que trataremos solamente las cuestiones...
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