Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 033373/2015/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

33373/2015/2/RH1

Recurso Queja Nº 2 s/EJECUCION DE SENTENCIA

Mendoza, 05 de abril de 2022

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33373/2015/2/RH1, caratulados “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS EJ DE SENT. EN AS. 1520/5 CARAT.

A.S.B. Y OTRO C/ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/

EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº2 de

Mendoza, en virtud del recurso de queja interpuesto por la demandada en fecha 02/08/2021,

contra la resolución de fecha 08/07/2021 que dispone: “Al recurso de apelación interpuesto

por la demandada contra la resolución de fecha 25/06/2021, NO HA LUGAR por

improcedente, atento que la traba del embargo en la etapa de la ejecución de sentencia

resulta irrecurrible, temperamento que ya fuera adoptado en esta misma causa, el

03/07/2019 por la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.”

CONSIDERANDO:

1) Que contra el decisorio precedentemente transcripto, interpone recurso de queja

el representante de la demandada.

Alega que la resolución denegatoria incurrió en un defecto formal al considerar la

resolución recurrida inapelable.

Sostiene que el procedimiento de ejecución de sentencia, constituye la postrera

etapa del proceso jurisdiccional. Es el momento en que se hace efectiva la sentencia, que ha

sido precedido de un período contradictorio en el que las partes fueron escuchadas, en

cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa (art. 18 CN). La excepción de la

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

inapelabilidad de las resoluciones de la ejecución de sentencia – sostiene la quejosa se funda

en la existencia de una previa discusión de las cuestiones que derivaron en el

pronunciamiento. Dice que nada de ello se corrobora en la especie, pues, la sentencia pasada

en autoridad de cosa juzgada no obligó a su mandante a intervenir ni asegurar operaciones de

bolsa, en consecuencia, la discusión sobre tal hecho no integra el procedimiento de ejecución

de sentencia y, por ende, constituye una resolución apelable.

Apunta que se interpretó erróneamente una supuesta “rendición de cuentas” que

claramente es una incidencia dentro del proceso.

Añade que se dictó un embargo arbitrario ya que no hubo intimación previa de

pago, y se autorizó al actor a hacerse de dólares a una cotización de conversión no oficial, en

exceso de lo reconocido en la sentencia definitiva y las disposiciones que regulan el mercado

de cambio de moneda.

Finalmente se agravia de que la resolución atacada causa gravamen irreparable a su

representada en virtud de que ha sido dictada en violación del derecho de propiedad de su

mandante.

El 12/08/2021 pasan los autos al acuerdo.

2) Ingresando al examen del recurso incoado, se estima que debe hacerse lugar al

mismo, por las consideraciones que se detallan a continuación.

Para comenzar cabe mencionar que trataremos solamente las cuestiones...

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