Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente FRO 061000454/2011/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO

Cámara Federal de Casación Penal 61000454/2011/TO1/2/RH1

Dure, J.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 354/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 61000454/2011/TO1/2/RH1 del registro de esta Sala, caratulada “D., J.C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General doctor R.O.P.; en tanto que, por la defensa,

interviene el doctor M.G.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 19 de marzo de 2018, resolvió: “

  2. DECLARAR LA

    EXTINCIÓN de la presente acción penal, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley penal más benigna a la ley 24.769.

  3. SOBRESEER a J.C.D.… de la imputación que recibiera en esta causa por el delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social,

    previsto y penado por el art. 9º de la Ley 24.769 (…)”.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal.

  4. El 16 de agosto de 2018 esta Sala III -con una integración parcialmente distinta- resolvió, por mayoría Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, respecto de la imputación formulada por los períodos 06/2009, 01/2010,

    02/2010 y 03/2010, y remitir la causa al Tribunal de procedencia para que, conforme ello, prosiga la sustanciación de la causa

    .

    Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario federal; el cual esta Sala III -con una integración parcialmente distinta a la actual- el día 27 de agosto de 2018 -reg. 1231/18- no hizo lugar.

    Así las cosas, la defensa particular interpuso recurso de queja.

  5. El 7 de diciembre de 2021 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa ‘Vidal, M.F.C. y otros (Fallos: 344:3156), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad”.

    Por ello, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

    N. y cúmplase

    .

    Devueltas las actuaciones por el Máximo Tribunal, la causa quedó nuevamente en condiciones de ser resuelta.

  6. Al momento de resolver inicialmente en la presente causa, hubimos de analizar la cuestión sometida a inspección jurisdiccional conforme a nuestro inveterado criterio sobre la naturaleza de los distintos regímenes en materia de ley penal tributaria que se sucedieron en los últimos años.

    Siempre hemos considerado, sobre el particular, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 61000454/2011/TO1/2/RH1

    Dure, J.C. s/recurso de casación

    correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

    Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, respecto de la situación que se presentaba con las leyes 24.769 y 26.735, entre los que se pueden citar las causas n° 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. n° 1728/12, rta.

    el 04/12/2012; n° 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. n° 1762/12, rta. el 11/12/2012 y n° 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras, a las que cabe remitirnos por razones de brevedad.

    La postura señalada también la mantuvimos con relación a la última reforma introducida por la ley 27.430, al entender que la elevación de los topes en los montos cuantitativos en las figuras penales constituían actualizaciones por efecto de la depreciación monetaria que en modo alguno permitían la aplicación del principio de la ley penal más benigna, entre los que cabe recordar, por ejemplo,

    las causas CPE 1754/2012/TO2/5/CFC3 “Ramírez, R.A. s/recurso de casación” reg. 809/18, rta. el 2/07/18; FPO

    5415/2014/CFC1 “Jantzon, R.A. s/recurso de casación”, reg.

    940/18, rta. el 6/08/18; CPE 698/2014/TO1/CFC1 “., J.D. y otros s/recurso de casación” reg. 938/18 rta. el 6/08/18 y CPE 1320/2008/TO1/CFC1 “Frega, L.E. s/recurso de casación” reg. 943/18 rta. el 7/08/18, entre muchísimas otras.

    Asimismo, en los precedentes citados, y por los fundamentos expuestos por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN Nro. 5/12, del 8 de marzo del año 2012,

    posteriormente reafirmada en la Nº 18/18 -dictada con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 27.430-, a los Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cuales hicimos oportuna remisión, entendimos que nuestras conclusiones sobre el punto no contradecían la doctrina implícita en la decisión de la Corte Suprema en el caso "Palero" (Fallos: 330:4544). En varios de nuestros fallos,

    también, explicamos por qué nuestra posición tampoco se había visto conmovida por lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII). Nos permitimos efectuar las remisiones pertinentes.

    1. Ahora bien...

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