Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2022, expediente FLP 075521/2017/2/RH002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75521/2017/2/RH2 “Recurso de Queja Nº 2 s/ solicitud de ciudadanía,”

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme surge de las constancias del emergentes del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y del expediente FLP 75521/2017 “Zheng, J. s/ solicitud de carta de ciudadanía” (del registro del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Zamora) el 04/10/21 el doctor R.P. –letrado apoderado de apoderado de Zenhg J.-

presentó un escrito solicitando pronto despacho y que se dicte una nueva sentencia que se adecue al decreto 138/2021.

A esa solicitud, el 14/10/21 el señor juez de primera instancia proveyó lo siguiente: “En atención a las reiteradas presentaciones efectuadas por el Dr.

C.D.R.P., en representación del Sr. Z.J., mediante las cuales solicita el inmediato dictado de sentencia, hágase saber al letrado que, conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial ‘Lex 100’, existen medios probatorios pendientes de producción por el interesado, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa vigente en esta materia (ley 346, 25.871 y decreto reglamentario 3213/84), lo que impide, de momento, la conclusión del proceso”.

Ese mismo día el doctor P. formuló otra presentación titulada “EXIGE DICTE SENTENCIA, INTERPONE

PRONTO DESPACHO, SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

Y QUE SE ORDENE A LA DNM QUE LO DOCUMENTE CON UNA

PRECARIA”, a lo cual el magistrado de grado dispuso estar “a lo dispuesto en fecha 14/10/2021”.

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Contra ello el 25/10/21 el letrado dedujo recurso de apelación, en el que en base a las argumentaciones que desarrolló reeditó que, por mandato constitucional, debe serle reconocida la calidad de ciudadano argentino a su asistido.

Ese recurso fue declarado extemporáneo por el a quo y ello motivó la interposición de la presente queja,

en la que –en lo sustancial- el doctor P. manifiesta que en materia de otorgamiento de carta ciudadanías hay un proceso sumario para la solicitud donde no se aplica el CPCC y otro contencioso para la revocación, donde sí rige dicho plexo normativo. Por tanto, solicitó que se abra la queja que dedujo “en los términos del art. 15 de la Ley 48...

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