Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Noviembre de 2021, expediente CAF 054920/2018/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

54920/2018 “Recurso Queja Nº 2 - CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 2 - Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante providencia del 20/10/21 —notificada a la presentante ese mismo día—, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de reposición interpuesto por Correo Oficial de la República Argentina S.A. y desestimó

    la apelación deducida en subsidio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 71 del reglamento del Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante, el “RPTFN”) (cfr. IF-2021-

    100255571-APN-VOCX#TFN y IF-2021-100482218-APN-CG#TFN). Para así

    proceder, consideró que los argumentos de la parte actora “resultan una reiteración de las manifestaciones efectuadas en la presente causa y que ya fueran consideradas en el dictamen por el Procurador del Tesoro de la Nación obrante a fs. 518/522 que a su vez ordenara la remisión de los presentes autos a este Tribunal conforme surge de fs. 523”.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el 27/10/21 la recurrente dedujo queja ante esta Alzada contra la providencia del 20/10/21 a fin de que se otorgase el recurso denegado y, oportunamente, se revocara la resolución del 6/10/21 que —

    atento a lo decidido por el Procurador del Tesoro de la Nación— había dispuesto la reanudación del plazo legal para que las partes presentasen el alegato de bien probado (v. escritos incorporados el 1º/11/21 y IF-2021-95421981-APN-VOCX#TFN).

    La parte actora esgrime que el proveído del 6/10/21 es equiparable a una resolución definitiva y por lo tanto pasible del recurso de apelación “dado que el Tribunal Fiscal nunca se expidió sobre la competencia y que su continuación con los alegatos implica, en los hechos, una declaración de competencia, lo que constituye un claro perjuicio de imposible reparación ulterior, circunstancia que omitió por completo el Tribunal al dictar la resolución del 20 de octubre de 2021” (cfr. recurso de queja incorporado el 1º/11/21). Asimismo, el peticionante invoca el criterio adoptado por esta S. in re “Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/

    Dirección General Impositiva s/ beneficio de litigar sin gastos”, conforme el cual la controversia planteada (falta de cumplimiento del pago de la tasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación) debía tramitar por el procedimiento de la ley 19.983.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    Sobre dicha base, indica que la cuestión en debate en el presente proceso es una contienda ajena al Poder Judicial de la Nación y al Tribunal Fiscal,

    dado que así se dispuso en las resoluciones de fs. 362 y 369, que además, de ser consentido por ambas partes, ignorarlo, como lo ha hecho la Procuración del Tesoro de la Nación, implicaría un grave desconocimiento de una resolución con clara afectación al instituto de cosa juzgada y los principios de preclusión y progresividad procesal que, consecuentemente, afectaría el derecho constitucional de propiedad y defensa en juicio

    .

    Añade que el incidente supra citado se encuentra tramitando ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y advierte que mediante el dictamen del 2/09/21, la Procuración General de la Nación concluyó que: (i) correspondía determinar si la controversia planteada en las actuaciones principales entre Correo Oficial de la República Argentina S.A. y la AFIP debía ser resuelta por el Tribunal Fiscal de la Nación o si dichas actuaciones —de las que es accesorio el pedido de beneficio de litigar sin gastos— involucraban un conflicto interadministrativo que debía ser resuelto en el marco del régimen previsto por la ley 19.983; (ii) el Correo Oficial de la República Argentina S.A. es uno de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley 19.983 en tanto es una sociedad anónima cuya composición accionaria es íntegramente de propiedad del Estado Nacional, el cual controla la formación de las decisiones societarias pues ejerce los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones de la empresa; que integra el Sector Público Nacional y,

    como tal, comparte —en última instancia— un superior común con la AFIP (el Poder Ejecutivo Nacional); (iii) el caso en examen encuadraba en las previsiones de dicha ley en virtud de la naturaleza estrictamente pecuniaria de la pretensión de la AFIP,

    que determinó de oficio lo adeudado por Correo Oficial de la República Argentina S.A. en concepto de Impuesto a las Ganancias y de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y le exigió las sumas resultantes, más los intereses resarcitorios correspondientes; (iv) correspondería declarar que las actuaciones principales a las que accede el beneficio de litigar sin gastos debían ser sometidas al régimen de resolución de conflictos interadministrativos previsto por la ley 19.983, y que, en virtud de ello, devendría inoficioso pronunciarse acerca de la contienda negativa de competencia suscitada entre esta Alzada y la Procuración del Tesoro de la Nación.

    En ese escenario, la parte actora solicita que este Tribunal admita la queja, revoque el pronunciamiento del 6/10/21 y se expida sobre la competencia,

    disponiendo la remisión de los presentes actuados a la Procuración del Tesoro de la Nación en los términos del art. 7º del decreto 2481/1993.

  3. ) Que, preliminarmente, cabe tener en cuenta que esta S. —en una anterior intervención en el marco de los presentes actuados— puso de relieve que:

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    54920/2018 “Recurso Queja Nº 2 - CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

     La parte actora había...

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