Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2021, expediente CFP 020452/2018/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 20452/2018. Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.B)

del Plata, 23 de diciembre de 2021.-

VISTO:

El expediente Nº 20452/2018/2/RH1 caratulado “Recurso de queja en autos V ., M.

…”, para decidir en virtud del recurso de queja interpuesto por M.V., con la asistencia letrada de la Dra. M.B.F., contra la decisión que deniega por extemporáneo el recurso de apelación introducido contra el decreto de fecha 1..de s… de 20… mediante el cual se sobresee a R.M.G.. V.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, se requirió al Juzgado de origen el informe previsto por el art. 477 del CPPN, el cual fue recibido y agregado al legajo,

    quedando de este modo el expediente en condiciones de ser resuelto.

  2. ) Que habiendo sido analizada la queja interpuesta, estamos en condiciones de adelantar que el recurso incoado no ha de prosperar de acuerdo a los fundamentos que desarrollaremos a continuación.

  3. ) Comenzaremos por señalar que el juez de primera instancia resolvió con fecha 1.. de s.. de 20.., sobreseer a R.. V.y M.G.V.… por estimar que los hechos recriminados no constituyen delito. Ese mismo día, el juzgado efectuó las comunicaciones de rigor, entre las que se encuentra la cedula electrónica remitida a la aquí apelante (ver constancia obrante en lex 100).

  4. ) Luego de ello, en fecha 2..de s..de 20.., la Dra. F. se apersona en el juzgado e interpone la vía recursiva que, a la postre, fue desestimada por extemporánea por el juez de grado.

  5. ) Que del análisis de lo sucedido, se verifica que el decisorio que aquí se discute se ajusta a derecho ya que el magistrado ha sopesado debidamente las previsiones sentadas por el código de rito (arts. 449, 450, 476 y cctes. del CPPN), pues al momento de interponerse la vía recursiva, el termino de ley había precluido.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE, S. de C.A. hoc #35885641#313101968#20211223124535414

    Véase que si bien la letrada sostiene que su tardanza se debió a diversas dificultades sucedidas en el sistema informático con el que opera el poder judicial de la nación, lo cierto es que el termino de ley ha sido superado en exceso, lapso temporal suficiente para subsanar o informar...

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