Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 065991/2020/2/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65991/2020

Recurso Queja Nº 2 - s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las hermanas del causante plantearon recurso de queja contra la denegatoria del 28/9/2021(punto III) mediante la cual se rechazó el recurso de apelación contra la decisión del 14/9/2021 (punto III).

    El F. de Cámara dictaminó sobre las cuestiones aquí debatidas y propició el rechazo de la queja.

  2. ) El recurso de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria,

    tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan1.

    Como en los demás recursos, para su concesión debe mediar gravamen (cfr. art. 242 del CPCCN)2. De lo contrario, faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, el interés3.

    En el caso, el juez de anterior grado denegó la apelación al considerar que su decisión del 14/9/2021 no producía gravamen irreparable, postura que es compartida en el dictamen fiscal.

  3. ) La lectura de la causa permite conocer que las apelantes habían planteado “excepción de oposición a aprobación y protocolización de disposición codicilar accesoria y medida cautelar de no innovar inaudita parte”.

    El primer sentenciante rechazó ambos pedidos al ponderar que el planteo había sido efectuado durante el trámite preparatorio de la 1

    Palacio, L. Enrique, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2011, t.V pág. 127;

    esta S. R.354194.

    2

    Fallos: 315:2125; 324:3826; 326:4149, entre otros.

    3

    Palacio, L., op.cit., T. V, p. 62.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    protocolización del testamento ológrafo, por lo cual, a tenor de lo dispuesto por el art. 706 del CPCCN, la intervención de los interesados es muy limitada y en ningún caso puede dirigirse a introducir planteos en relación a la validez del testamento (criterio reafirmado por el actual art. 2339 del CCCN).

    A partir de lo expresado, se comprueba que la decisión judicial se ajustó

    a derecho. En efecto, pese a la insistencia de las recurrentes en cuanto a que no introducen reclamo que se refiera a la “validez del testamento”,

    ...

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