Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Septiembre de 2021, expediente FRE 011222/2019/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 11222/2019/2/RH1, caratulado:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: M.S., LUCAS MAURICIO Y

SANTOS, M.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415

, proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    queja por denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio del de revocatoria por

    el Dr. J.F.S.G. –defensor de L.M.M.S. y Mayra

    Alejandra Santos contra la resolución de fecha 13/09/21 mediante la cual el Juez de la

    anterior instancia ordenó el decomiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Celta 1.4,

    dominio NOX413, así como de los teléfonos celulares particulares detallados en el acta de

    procedimiento, pertenecientes a L.M.M.S..

    Motiva su presentación alegando la arbitrariedad de lo resuelto por infundado y

    contrario a los precedentes existentes en situaciones análogas.

    Aduce que la misma se sustenta en un dictamen del Fiscal Federal, pero que no se

    corrió vista a la Defensa previo a resolver sobre el decomiso de los bienes de su asistido,

    motivo por el cual, a su entender, deviene procedente el recurso denegado.

    Sostiene, finalmente, que el decomiso de bienes está vedado por ley a los jueces y

    que ello sólo es atribución del ente aduanero.

  2. Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art.

    477, 2do párrafo, del código de forma, se agrega el mismo al presente legajo digital,

    quedando así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. A modo de reseña de los antecedentes de autos, se advierte que en fecha

      21/10/19 se llevó a cabo una audiencia multipropósito en la cual se resolvió suspender el

      juicio a prueba durante un año bajo la asunción de ciertas obligaciones por parte de los

      imputados. Entre ellas se destaca –en lo que aquí interesa el abandono en favor del Estado

      por parte de L.M.M.S. del vehículo marca Chevrolet, modelo Celta 1.4,

      dominio NOX413, utilizado para la comisión del delito investigado, así como de los

      teléfonos celulares particulares detallados en el acta de procedimiento. En dicho acto, el

      nombrado solicitó asimismo la entrega del rodado en carácter de depositario judicial, lo que

      fue concedido por el Instructor.

      Una vez corroborado el cumplimiento de las obligaciones asumidas...

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