Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Septiembre de 2021, expediente FRE 011222/2019/2/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 11222/2019/2/RH1, caratulado:
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: M.S., LUCAS MAURICIO Y
SANTOS, M.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415
, proveniente del
Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
queja por denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio del de revocatoria por
el Dr. J.F.S.G. –defensor de L.M.M.S. y Mayra
Alejandra Santos contra la resolución de fecha 13/09/21 mediante la cual el Juez de la
anterior instancia ordenó el decomiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Celta 1.4,
dominio NOX413, así como de los teléfonos celulares particulares detallados en el acta de
procedimiento, pertenecientes a L.M.M.S..
Motiva su presentación alegando la arbitrariedad de lo resuelto por infundado y
contrario a los precedentes existentes en situaciones análogas.
Aduce que la misma se sustenta en un dictamen del Fiscal Federal, pero que no se
corrió vista a la Defensa previo a resolver sobre el decomiso de los bienes de su asistido,
motivo por el cual, a su entender, deviene procedente el recurso denegado.
Sostiene, finalmente, que el decomiso de bienes está vedado por ley a los jueces y
que ello sólo es atribución del ente aduanero.
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Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art.
477, 2do párrafo, del código de forma, se agrega el mismo al presente legajo digital,
quedando así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
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A modo de reseña de los antecedentes de autos, se advierte que en fecha
21/10/19 se llevó a cabo una audiencia multipropósito en la cual se resolvió suspender el
juicio a prueba durante un año bajo la asunción de ciertas obligaciones por parte de los
imputados. Entre ellas se destaca –en lo que aquí interesa el abandono en favor del Estado
por parte de L.M.M.S. del vehículo marca Chevrolet, modelo Celta 1.4,
dominio NOX413, utilizado para la comisión del delito investigado, así como de los
teléfonos celulares particulares detallados en el acta de procedimiento. En dicho acto, el
nombrado solicitó asimismo la entrega del rodado en carácter de depositario judicial, lo que
fue concedido por el Instructor.
Una vez corroborado el cumplimiento de las obligaciones asumidas...
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