Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2021, expediente CFP 003081/2019/2/RH001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3081/2019/2/RH1

REGISTRO NRO. 1450/21.4

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C. y A.E.L., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CFP

3081/2019/2/RH1 caratulada “HELLER, A.M. s/ queja”.

  1. Que con fecha 4 de noviembre de 2020

    la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fecha 14 de julio del corriente que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad promovido por A.M.H..”.

  2. Que contra dicha resolución la defensa de A.M.H. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó

    la presentación directa ante esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    Es del caso señalar que resulta inadmisible el análisis en esta instancia ya que son cuestiones que pueden ser reeditadas en el más amplio marco del debate.

    Asimismo, la decisión atacada ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, con costas.

    Por ello, con el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N.), el...

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