Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Septiembre de 2021, expediente FCB 000858/2021/2/RH002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CATRIE

TELEVISORA COLOR S.R.L. y OTRO c/ ESTADO NACIONAL y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA de INCONSTITUCIONALIDAD”

doba, siete de septiembre del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CATRIE TELEVISORA COLOR

S.R.L. y OTRO c/ ESTADO NACIONAL y OTRO s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA de INCONSTITUCIONALIDAD”

(Expte. N° FCB 858/2021/2/RH2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el representante del Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones, en contra del proveído dictado por el señor J.F. Nº 1 de C. de fecha 29 de abril de 2021, en cuanto otorga efecto devolutivo al recurso de apelación de ENACOM deducido en contra de la medida cautelar y su ampliatoria decretadas en autos.

Y CONSIDERANDO :

  1. Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por ENACOM, por intermedio del representante legal Dr. A.E.M., por la denegación del efecto suspensivo del recurso de apelación concedido a su mandante con fecha 29/4/2021, interpuesto contra la medida cautelar recaída el día 30/3/2021 y la ampliatoria de fecha 10/3/2021.

    Surge de lo actuado que el día 10/5/2021 se interpone recurso de queja señalando que al tratarse de una medida cautelar deducida contra el Estado Nacional, se debe aplicar lo dispuesto en la Ley Nº 26.854. Sostiene que el efecto concedido le causa un perjuicio económico y social para los derechos de los consumidores.

    Considera que la concesión del recurso con efecto devolutivo respecto de Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CATRIE

    TELEVISORA COLOR S.R.L. y OTRO c/ ESTADO NACIONAL y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA de INCONSTITUCIONALIDAD”

    la medida cautelar que suspende la aplicación del DNU Nª 690/20 puede acarrear efectos irreparables para toda la población, impidiéndose el acceso a los servicios TICs a precios justos y razonables. Solicita se haga lugar a la queja articulada. Afirma que el magistrado de grado omitió considerar el grave perjuicio económico y social, como así

    también la vulneración de los derechos de los usuarios y consumidores al concederse el recurso de apelación con efecto devolutivo, recordando que la medida cautelar dictada importa una afectación directa e inmediata del patrimonio de consumidores y usuarios. Pide se ordene conceder con efecto suspensivo el recurso de apelación deducido contra la medida cautelar dictada en autos.

  2. Previo a ingresar al análisis de la presente causa corresponde realizar una breve reseña de la misma en lo que es relevante para resolver la cuestión traída a conocimiento.

    Es así que con fecha 18/2/2021 el Dr.

    F.J.F., en el carácter de apoderado de CATRIE

    TELEVISORA COLOR S.R.L., interpone acción declarativa directa de...

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