Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 039548/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

39548/2014

Recurso Queja Nº 2 - R, M L s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MIS

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el 3 de septiembre de 2021 que rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 3 de agosto de 2021, recurrió aquella en queja por las razones que expuso en su escrito de inicio. Sostuvo que solicitó la “desacumulación” de la causa principal caratulada “R., Máximo León c/ Autobuses Quirquincho s/ daños y perjuicios” (expte. 39.548/2014), respecto de los restantes expedientes acumulados n° 13.577/2013 y 38.648/2014, con fundamento en la diferencia notable entre el estado procesal de las actuaciones principales –que están en condiciones de dictar sentencia- y aquellas que tramitan bajo el N° 38.648/2014,

    en las que todavía no se dispuso la apertura a prueba. Expresó que de mantenerse la acumulación dispuesta, ello significaría una irrazonable demora en la conclusión de estos autos.

    El planteo fue desestimado por el magistrado de primera instancia el día 3 de agosto de 2021 quién entendió que no resultaba una solución adecuada separar las causas y que por el contrario, mantenerlas acumuladas no perjudicaba a la actora porque permitiría una valoración integral del plexo probatorio.

    Esta decisión fue apelada por la actora, cuyo recurso fue desestimado por el juez de grado con fundamento en lo previsto por el art. 191 del Código Procesal.

  2. Planteada la cuestión en esos términos, el tribunal considera que la decisión apelada puede causar gravamen a la actora en los términos del art. 242 del Código Procesal en la medida en que le impide avanzar con su reclamo indemnizatorio. Y, por otro lado, que no resulta aplicable en forma directa ni por analogía el art. 191 del Cód. Procesal, en la medida en que el auto recurrido no Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR