Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 045541/2018/2/RH002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

45.541/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51089

CAUSA Nº 45.541/2018/2/RH2 - SALA VII - JUZGADO Nº 41

Autos: “GUSMAN BARBERAN WALTER C/ ESTADO NACIONAL-DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES S/MEDIDA CAUTELAR” INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la demandada a fs. 14/19 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). Que la queja la orienta a obtener que el Tribunal revoque la decisión en la que el judicante de grado denegó, con fundamento en las disposiciones del art.

109 de la ley 18.345, el recurso de apelación que interpusiera la recurrente contra la resolución que dispuso una medida de ejecución impulsada por los letrados del actor para obtener el cobro de su crédito en concepto de honorarios.

II). Que, en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

III). Que la etapa procesal en que se encuentra la causa no obsta a la admisibilidad del recurso porque –tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación genere o amenace ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible y se aprecia que, en ese marco, el caso amerita la apertura de la queja.

IV). Que siendo suficientes las piezas acompañadas, corresponde por razones de economía procesal avocarse al tratamiento del recurso.

Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

45.541/2018

Cabe poner de relieve que la apelación sólo se orienta a cuestionar el decisorio en lo que respecta al marco de cumplimiento asignado a la cancelación de los honorarios de los letrados y, también, está claro que no versa sobre la regulación de éstos; por otra parte (aún si no se repara en la regla del Art. 109 de la Ley 18.345), en la especie, lo concreto es que más allá del acierto o error en el planteo de la apelante, se advierte que el recurso es inadmisible, dado que el monto de...

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