Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Julio de 2021, expediente FRE 003434/2020/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación 3434/2020/2/RH1

FERRERO, PAULINA C/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENANCOM –

S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

SISTENCIA, 07 de julio de dos mil veintiuno. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA E/A FERRERO, PAULINA C/ ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES – ENANCOM – S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte.

N° FRE 3434/2020/2/RH1 provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

Y

I. Que la demandada interpone recurso de queja por la

denegación del efecto suspensivo (conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.854 de Medidas

Cautelares contra el Estado Nacional) del recurso de apelación concedido a su parte con

fecha 05/11/2020 interpuesto contra la sentencia recaída el día 30/10/2020.

II Que esta Cámara, por Resolución del día de la fecha, dictada

en autos “FERRERO, PAULINA C/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES –

ENANCOM – S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. N° FRE 3434/2020/1/CA1”

que oficia de expediente originario de la presente queja, ha resuelto la cuestión principal

planteada en la Medida Autosatisfactiva.

III En virtud de lo expuesto ha devenido abstracta la

consideración del Recurso de Queja interpuesto por la demandada contra la providencia del

05/11/20 (concesión con efecto devolutivo del recurso de apelación), circunstancia que

obsta a su consideración por esta Alzada, por lo que debe estarse a lo allí dispuesto, lo que

así SE

RESUELVE:

.

IV. R., notifíquese. C. a la Secretaría de

Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme

acordada Nº 42/15 de ese Tribunal y, fecho, devuélvase.

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación

M.D.D. ROCIO ALCALÁ E.J.B.

Jueza de Cámara Jueza de Cámara Juez de Cámara NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara, el

mismo fue suscripto en forma electrónica (arts. 2 y 3 Ac. 12/2020

CSJN).

SECRETARIA CIVIL N° 2, 07 de julio de dos mil veintiuno.

NOTA: D.. M., P.E. – DI MARCO, J.L.

(por la parte ACTORA) se notificó en forma electrónica el día

07/07/2021 a las ..…….…hs., de la...

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