Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Julio de 2021, expediente FRE 003434/2020/2/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación 3434/2020/2/RH1
FERRERO, PAULINA C/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENANCOM –
S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
SISTENCIA, 07 de julio de dos mil veintiuno. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA E/A FERRERO, PAULINA C/ ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES – ENANCOM – S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte.
N° FRE 3434/2020/2/RH1 provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:
Y
I. Que la demandada interpone recurso de queja por la
denegación del efecto suspensivo (conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.854 de Medidas
Cautelares contra el Estado Nacional) del recurso de apelación concedido a su parte con
fecha 05/11/2020 interpuesto contra la sentencia recaída el día 30/10/2020.
II Que esta Cámara, por Resolución del día de la fecha, dictada
en autos “FERRERO, PAULINA C/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES –
ENANCOM – S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. N° FRE 3434/2020/1/CA1”
que oficia de expediente originario de la presente queja, ha resuelto la cuestión principal
planteada en la Medida Autosatisfactiva.
III En virtud de lo expuesto ha devenido abstracta la
consideración del Recurso de Queja interpuesto por la demandada contra la providencia del
05/11/20 (concesión con efecto devolutivo del recurso de apelación), circunstancia que
obsta a su consideración por esta Alzada, por lo que debe estarse a lo allí dispuesto, lo que
así SE
RESUELVE:
.
IV. R., notifíquese. C. a la Secretaría de
Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme
acordada Nº 42/15 de ese Tribunal y, fecho, devuélvase.
Fecha de firma: 07/07/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación
M.D.D. ROCIO ALCALÁ E.J.B.
Jueza de Cámara Jueza de Cámara Juez de Cámara NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara, el
mismo fue suscripto en forma electrónica (arts. 2 y 3 Ac. 12/2020
CSJN).
SECRETARIA CIVIL N° 2, 07 de julio de dos mil veintiuno.
NOTA: D.. M., P.E. – DI MARCO, J.L.
(por la parte ACTORA) se notificó en forma electrónica el día
07/07/2021 a las ..…….…hs., de la...
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