Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 007077/2018/2/RH002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7077/2018

JUZGADO Nº 21

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "SAURINI, HUGO

AMADEO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

SUIPACHA 1229/35/39 Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de junio de 2021.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto, de manera virtual, por la parte actora y;

CONSIDERANDO:

  1. El artículo 109 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 prevé que la resolución apelada no es, en principio, recurrible por haber sido dictada durante el proceso de ejecución de sentencia. Esta regla, debe ser atenuada en su aplicación cuando de ella pudiera derivar la indefensión de una de las partes o afectación de la cosa juzgada, extremos que no se configuran en la especie.

    A mayor abundamiento, se debe señalar, que según el artículo 285 del CPCC: "mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso". La mera interposición del recurso de queja ante la CSJN carece del efecto suspensivo y por lo tanto no es un instrumento defensivo hábil para detener la ejecución, toda vez que en este proceso, se obtuvo técnicamente lo que se denomina como "sentencia definitiva", lo que conlleva que debe proseguir su curso normal y natural conforme al estado en que se encuentra.

  2. Por lo cual, procede desestimar el recurso de hecho, sin costas en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)

    Desestimar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora; 2) Sin costas.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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