Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2021, expediente CFP 016441/2002/101/2/RH008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/101/2/RH8

REGISTRO N° 631/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Á.L. como Vocales, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP

16441/2002/101/2/RH8, caratulada “ORTIZ, H.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que esta S.I., con integración parcialmente diferente, dictó en fecha 18 de mayo de 2018 la resolución que obra bajo el registro n° 536/18

    en la que, por mayoría, se rechazó el recurso de casación deducido por la representante del Ministerio Público F. contra la decisión de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el procesamiento de H.A.O., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80

    incs. 2° y 4° del C.P. -ley 20.642-), reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí,

    en perjuicio de J.H.C., M.M.C.I.G.M. de C. y B.L., y revocó la prisión preventiva ordenada a su respecto por el juez a cargo de la instrucción de la causa.

    Contra la decisión de esta S.I., interpuso recurso extraordinario la representante del Ministerio Público F. que, al serle denegado (cfr. R..

    735/18, del 22/06/18), motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender la parte, entre otras cosas,

    que en el fallo que decidió la excarcelación de O. estando procesado por graves crímenes de lesa Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    humanidad, no se meritaron los peligros procesales existentes, generando la nulidad de la decisión por causal de arbitrariedad.

  2. Con fecha 23 de marzo del corriente año,

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión impugnada, ordenando la remisión de los autos a este tribunal para el dictado de un nuevo pronunciamiento que se ajustara a lo expuesto en ese fallo.

    Para así decidir, los jueces del Máximo Tribunal dieron por reproducidos los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación al mantener el recurso ante la instancia,

    quien, en lo sustancial y mediante remisión a la presentación efectuada en el expediente CFP

    16441/2002/100/1/1/RH7, indicó que “…si bien se había confirmado el procesamiento de los imputados por delitos calificados como de lesa humanidad, luego se habían revocado sus prisiones preventivas con base en la posibilidad de que esa calificación fuera descartada tras el debate oral…”.

    En idéntico tenor, destacó que en la decisión de esta S.I. no se había dado respuesta al agravio planteado por la recurrente, pues su crítica no se dirigía a discutir la posibilidad de que la calificación de los hechos fuera modificada al dictarse sentencia definitiva, sino a señalar la contradicción en que habría incurrido la cámara de apelaciones al haber confirmado el procesamiento del imputado por delitos calificados como de lesa humanidad y, al mismo tiempo, haber revocado su prisión preventiva con base en dudas sobre la configuración de esa calificación.

    A partir de esas razones, el Procurador expresó que, “…no puede concluirse, sin contradicción,

    que la imputación es lo suficientemente probable como para dar fundamento al auto de procesamiento, pero que no lo es para justificar la prisión cautelar”.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 16441/2002/101/2/RH8

  3. Vueltos los autos a esta Cámara, con fecha 4 de mayo del corriente año, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentaron breves notas la defensa de A.H.O. y el F. General ante esta instancia.

    1. La defensa solicitó que el recurso de casación interpuesto fuera resuelto de acuerdo con el contexto actual y según la normativa procesal vigente,

      sea rechazándolo o reenviando las actuaciones al Tribunal Oral, para que evalúe la imposición de una medida menos gravosa que la prisión preventiva.

      En tal orden, resaltó que el art. 210 del C.P.P.F. regla a la prisión preventiva como medida de coerción de último orden y solo para casos en que las restantes medidas enlistadas fueran improcedentes.

      Consideró que el Ministerio Público F. no explicó

      por qué las medidas más leves son insuficientes para garantizar el desarrollo del proceso.

      Informó que su asistido se encontraba en prisión domiciliaria, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata n° 2, en el marco de la causa FLP 14000075/2012 y que no había tenido ningún incumplimiento o inobservancia de las obligaciones impuestas.

      Agregó que debía ponderarse su condición de adulto mayor y el creciente riesgo que el virus Covid-

      19, en el ámbito carcelario, podría generar a su respecto.

      Formuló reserva del caso federal.

    2. El representante del Ministerio Público F. sostuvo que debía hacerse lugar al recurso interpuesto y revocarse la excarcelación decidida, por considerar que el fallo impugnado era arbitrario.

      Indicó que los jueces de la Cámara de...

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