Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 072012/2017/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

72012/2017

Recurso Queja Nº 2 - HUCZEK, D.E. Y OTRO

s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 20 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

Contra la sentencia del 3 de marzo de 2021 el consorcio demandado interpuso el 8 de marzo recurso de apelación que fue concedido en relación y de acuerdo a lo prescripto por el art. 498, inc.

6 (ver aquí). Posteriormente, y a raíz de una presentación del propio apelante en la que realizó diversas manifestaciones y solicitó la suspensión del plazo establecido en la sentencia (ver aquí), la jueza interviniente, tras señalar que se había desprendido de la competencia para entender en lo peticionado, hizo saber que -en virtud de las razones invocadas- las concesiones de aquellos recursos lo habían sido con efecto suspensivo (ver auto del 26 de marzo del 2021).

Contra esta decisión se alza en queja la contraria sosteniendo que la jueza modificó el sentido del recurso que le había otorgado en primer lugar con efecto devolutivo. Sin embargo, no le Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

asiste razón. Es que en este tipo de trámites, y tal como reza el art.

498 inc. 6, la apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo,

salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.

Contrariamente a lo que sostienen los quejosos, en el auto de concesión del 10 de marzo de 2021, no se aclaró el efecto con el que se concedía el recurso interpuesto por la parte demandada. La mera cita del art. 498 inc. 6 no lleva a suponer por sí solo que el recurso fue concedido en efecto devolutivo. Fue recién en el auto del 26 de marzo...

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