Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FMP 022012103/2001/2/RH002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 2 - s/LABORAL, Expediente FMP 22012103/2001/2/RH2, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 01/02/2021 se presenta el Dr. M.R. interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, que rechaza el recurso de apelación impetrado en subsidio atento encontrarse el proceso en etapa de ejecución de sentencia y siendo las resoluciones inapelables en virtud del art. 109 de la Ley 18.345, no dándose ninguna de las excepciones allí previstas.

    Que la queja -ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.

    O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.

  2. Que de la compulsa de las actuaciones y de las constancias del sistema Lex100 surge que nos encontramos ante un proceso de naturaleza laboral, en el que ya se han transitado las instancias propias del mismo, contando con sentencia firme y consentida -que data del año 2016-, surgiendo el reconocimiento judicial del derecho reclamado en la demanda, y aplicándose la consolidación dispuesta por la ley 25.344. Por lo que -en fecha 06/07/2018- se le hizo saber a la actora que no correspondía intimar el depósito de las sumas Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    adeudadas sino que debía realizar el trámite administrativo pertinente para el cobro de los bonos de consolidación octava serie.

    Que es el letrado de la parte demandada quien apela la resolución del J. de Grado, en la que se aprueba la base arancelaria y se regulan honorarios.

    Que lo que primero que debemos destacar es que el objeto de la limitación recursiva del art....

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