Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Abril de 2021, expediente FMZ 036296/2015/2/RH002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 36296/2015/2/RH2

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 362961/2015/2/RH2, caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS AUTOTRANSPORTES

ANDESMAR S.A. Y OTROS c/ ENA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de queja

interpuesto por el apoderado de la demandada en fecha 9/03/21, contra el decreto de

fecha 1/03/21 que rechaza el recurso de apelación en subsidio intentado;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 19/02/21 el a quo resolvió hacer lugar al recurso de

reposición interpuesto por la actora y, en consecuencia, rectificó el decreto de fecha

7/09/20, teniendo por no interpuesta la ampliación de las impugnaciones de la pericia

contable. En dicha resolución, consideró que el informe técnico elaborado por la

Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte, acompañado en la

ampliación de impugnación de pericia, no es viable, atento que ha precluido la etapa

procesal para acompañar nuevos informes. Dicho informe se debió ofrecer en el

momento de la contestación de la demanda, conforme las prescripciones de los arts.

333 y 356 del CPCCN.

Contra dicha resolución se alza la demanda, conforme escrito de fecha

23/02/21, por causarle un gravamen irreparable.

Dicha apelación es denegada por decreto de fecha 1/03/21, en los siguientes

términos: “En lo referente al recurso de apelación planteado, NO HA LUGAR

conforme lo dispuesto por el art. 379 del CPCCN

.

Ante tal denegatoria, interpone en fecha 9/03/21 recurso de queja la

accionada.

En primer lugar, invoca el art. 473 del CPCCN, el cual, en su parte

pertinente, dispone: “…Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las

observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores

técnicos o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por

ministerio de la ley”.

Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Explica que, el informe presentado junto a la impugnación de pericia resulta

de una consulta técnica de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de

Transporte, área técnica y específica del ENA.

Manifiesta que el Estado Nacional en ejercicio de su derecho de defensa en

juicio y a fin de ejercer la impugnación...

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