Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Abril de 2021, expediente FMZ 036296/2015/2/RH002
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 36296/2015/2/RH2
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 362961/2015/2/RH2, caratulados:
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS AUTOTRANSPORTES
ANDESMAR S.A. Y OTROS c/ ENA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de queja
interpuesto por el apoderado de la demandada en fecha 9/03/21, contra el decreto de
fecha 1/03/21 que rechaza el recurso de apelación en subsidio intentado;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 19/02/21 el a quo resolvió hacer lugar al recurso de
reposición interpuesto por la actora y, en consecuencia, rectificó el decreto de fecha
7/09/20, teniendo por no interpuesta la ampliación de las impugnaciones de la pericia
contable. En dicha resolución, consideró que el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte, acompañado en la
ampliación de impugnación de pericia, no es viable, atento que ha precluido la etapa
procesal para acompañar nuevos informes. Dicho informe se debió ofrecer en el
momento de la contestación de la demanda, conforme las prescripciones de los arts.
333 y 356 del CPCCN.
Contra dicha resolución se alza la demanda, conforme escrito de fecha
23/02/21, por causarle un gravamen irreparable.
Dicha apelación es denegada por decreto de fecha 1/03/21, en los siguientes
términos: “En lo referente al recurso de apelación planteado, NO HA LUGAR
.
Ante tal denegatoria, interpone en fecha 9/03/21 recurso de queja la
accionada.
En primer lugar, invoca el art. 473 del CPCCN, el cual, en su parte
pertinente, dispone: “…Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las
observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores
técnicos o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por
ministerio de la ley”.
Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Explica que, el informe presentado junto a la impugnación de pericia resulta
de una consulta técnica de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, área técnica y específica del ENA.
Manifiesta que el Estado Nacional en ejercicio de su derecho de defensa en
juicio y a fin de ejercer la impugnación...
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