Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 050836/2014/2
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
50836/2014
Recurso Queja Nº 2 - MEDINA, M.P.s.ÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 06 de abril de 2021.- MR
AUTOS Y VISTOS:
I.C.L.G., ex letrada de la parte actora, en los autos “M., M.P. c/ Nuevo Ideal SA y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c / les. o muerte)”, en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 32,
interpone la presente queja, cuestionando la decisión del 23 de marzo de 2021 que denegó el recurso de apelación deducido contra la providencia del 26 de febrero de 2021, en los términos del art. 242 del CPCC.
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Como antecedentes relevantes, en vista a la revisión que abre la instancia, cabe señalar que con fecha 17 de diciembre de 2020, el magistrado hizo saber a la Dra. G. que a los fines del pacto de cuota litis invocado, debería ocurrir por la vía incidental de acuerdo a lo establecido por el art. 9 de la ley 27.423. Sin perjuicio de ello, en atención al carácter alimentario del monto reclamado y hasta tanto se resuelva el incidente, dispuso la retención del 20% de las sumas a percibir por la actora que fueran depositadas en la cuenta de autos.
Con posterioridad, el 29 de diciembre de 2021, la profesional promovió el incidente de homologación del pacto mencionado.
El 26 de febrero de 2021, el a quo resolvió, teniendo en consideración que hasta ese momento la interesada no habría presentado el documento alegado, dejar sin efecto, hasta que se acompañe en autos la pieza referida, el primer párrafo de la resolución del 17 de diciembre de 2020.
Contra dicha decisión la recurrente interpuso revocatoria con apelación en subsidio (2/3/2021), los que fueran desestimados (23/3/2021). El primero, con fundamento en que la pieza digitalizada el 29
de diciembre de 2020, incorporada mediante proveído del 26 de febrero Fecha de firma: 06/04/2021
Alta en sistema: 08/04/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
de 2021, no era copia fiel del pacto de cuota litis denunciado y el segundo, en virtud de lo dispuesto por el art. 242 del CPCC. Ello motivó la presente queja.
Sostiene la recurrente que la decisión de dejar sin efecto la resolución del 17 de diciembre de 2021, le provoca un grave perjuicio, en tanto atenta contra el derecho de propiedad, el carácter alimentario de los honorarios profesionales y los principios del...
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