Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 078214/2019/2

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

78214/2019

Recurso Queja Nº 2 - c/ CORDOBA, N.P. s/DESALOJO

POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.- MR

AUTOS y VISTOS:

  1. La demandada en la causa “Chao, Alejandra Fabiana c/

    Córdoba, N.P. y otros s/ desalojo por falta de pago”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil Nº 72, interpone la presente queja contra la providencia del 3 de diciembre de 2020, que denegó la apelación interpuesta en subsidio contra el auto del 17 de noviembre de 2020, en virtud de lo dispuesto por el art. 38 ter del CPCC y en tanto no causa gravamen irreparable.

  2. Sabido es que el recurso aquí articulado, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria,

    tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

    revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien,

    revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho P.esal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

    Como presupuesto de admisibilidad, se requiere que el pronunciamiento recurrido ocasione un agravio personal, concreto y cierto, pues de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, en la medida que de carecer de interés legítimo en la modificación de la decisión dictada en la anterior instancia el recurso resultaría improcedente (conf. Palacio - Á.V., “Código P.esal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni Editores, T 6°, pág. 69/70;

    Morello-Sosa-Berizonce, “Cód. P.. Los Recursos-Teoría General”, T°

    III, p. 24; esta S. Expte. N° 78.341/2016).

    Por otra parte, el escrito por medio del cual se interpone la queja debe ser claro y preciso a fin de facilitar al tribunal ad quem su conocimiento, debiendo contener una crítica razonada al error incurrido por el magistrado al negar la impugnación (conf. F., “Código Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, t. 2, p.126).

  3. En vista al recurso que abre la instancia, cabe señalar que mediante proveído de fecha 17 de noviembre de 2020, suscripto por el Sr.

    Secretario del juzgado...

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