Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2021, expediente FLP 000661/2013/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de febrero de 2021.

Y VISTOS: este expte. nº 661/2013/2/RH1, caratulado:

S.M.E. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ redargución de falsedad

, proveniente del Juzgado Federal de Primera instancia nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDSERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por el actor contra la resolución del 4 de noviembre de 2020, por la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario con fundamento en el principio de inapelabilidad establecido por el art. 379 del CPCCN.

II- El apelante se mostró disconforme con la decisión del a quo mediante la que, en razón del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vigente en la zona denominada AMBA,

suspendió la celebración de las audiencias testimoniales y confesionales hasta tanto el mismo fuera dejado sin efecto en forma definitiva por el Poder Ejecutivo Nacional.

En consonancia con ello, el a quo dispuso, únicamente, la suspensión de la prueba testimonial pendiente, respecto del Sr. C.G.D., y ordenó que continuara el trámite de las presentes actuaciones en lo relativo al resto de la producción de prueba.

III- Sentado ello, corresponde verificar si el proveído atacado es susceptible de apelación, ello en virtud de la previsión contenida en el artículo 379 del CPCCN.

En tal sentido, como esta S. ha señalado en pronunciamientos de sustancia análoga, la inapelabilidad contemplada por el art. 379 del CPCCN respecto a las medidas adoptadas en materia probatoria obedece a evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y el trámite de ese Fecha de firma: 22/02/2021

recurso durante el período Alta en sistema: 23/02/2021 de prueba (confr. M. y otros,

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Códigos…

, TV-A, pg. 192, ed. 1995 y jurisprudencia allí

citada).

También se sostuvo que dicha inapelabilidad constituye una excepción a los principios generales en materia de recursos y que debe estimarse de interpretación restrictiva, a fin de no importar una cortapisa al ejercicio de la defensa en juicio (v. M., opus cit. y jurisprudencia allí citada,

pg. 195). “Ahora bien, este principio de inapelabilidad reconoce excepciones que se fundan en el gravamen irreparable derivado del alcance del pronunciamiento recurrido en cada caso (conf. H.A., “Código Procesal...

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