Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Febrero de 2021, expediente CPE 001224/2019/2/RH002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1224/2019/2/RH2

REGISTRO NRO. 14 /21.4

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y Á.E.L.,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CPE 1224/2019/2/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General, contra la decisión -de fecha 13 de mayo de 2020- de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción, respecto de Mave Constructora S.R.L.,

en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Y CONSIDERANDO:

Que esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio, tiene competencia para intervenir ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, de conformidad con establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr.,

Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

en lo pertinente y aplicable, C.S.J.N., “J.,

Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108

Giroldi

, Fallos: 318:514, “Á., Fallos:

319:585; entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el C.P.P.N. (ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O. 30/5/2008), como por el C.P.P.F.

Por ello, las decisiones de las Cámaras Federales de Apelaciones y Penal Económico, son recurribles ante la C.F.C.P., previo a poder acceder, ya como una resolución más elaborada, según el caso, ante la C.S.J.N. (en ese mismo sentido cfr. esta Sala IV en causas CPE 974/2016/12/RH4, Reg. 2310/20.4 rta. el 17/11/2020 y CPE 963/2016/20/RH8, Reg. 2311/20.4

rta. 17/11/2020, entre muchas otras).

Si bien el recurso ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art.

457 del C.P.P.N.), la impugnación deducida se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin lograr controvertir adecuadamente el criterio...

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