Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente FPO 003227/2020/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FPO 3227/2020/TO1/2/RH1

REGISTRO N° 163/21

Buenos Aires, 29 de enero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FPO 3227/2020/TO1/2/RH1, acerca de la queja por retardo de justicia interpuesta por la defensa particular que asiste a R.F.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del informe previsto en el artículo 127 del C.P.P.N. de fecha 29 de enero del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas destacó que “2.- El 3 de noviembre del 2.020

    el Dr. E.A.M., defensor particular de RAMÓN FERMÍN FAICHT subió al SGJ Lex 100, escrito solicitando la excarcelación del nombrado y,

    subsidiariamente la prisión domiciliaria. Ese mismo día, se ordenó correr vista a la Fiscalía, notificando de dicha medida procesal a las partes. 3.- En fecha 5

    de noviembre de ese mismo año, se reincorpora al Tribunal la instructora originaria la Dra. G..-

    4.- Acto seguido, el 11 de noviembre de ese mismo año,

    la Fiscalía ante este Tribunal contestó la vista conferida expidiéndose únicamente por la excarcelación de R.F.F., omitiendo en su dictamen dictaminar respecto de la prisión domiciliaria requerida subsidiariamente.- 5.- El 2 de diciembre el Dr. E.A.M. subió escrito al sistema informático requiriendo se resuelva la excarcelación peticionada. El 14 de ese mismo mes, solicitó pronto despacho. 6.- El 2 de diciembre del corriente año, la instructora Dra. G., quien a su vez cumple funciones en la mesa de entradas de este Tribunal, fue aislada preventivamente por contacto estrecho ya que Fecha de firma: 29/01/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA

    su esposo fue diagnosticado con C.-19 positivo, por lo que el Sr. Presidente de este Tribunal dispuso aislar, también, al resto de las personas que cumplían funciones en la mesa de entradas. Durante el mes de diciembre, el Presidente del Tribunal autorizó a la Dra. B., quien suplantaba en la instrucción de la causa a la Dra. G., a trabajar en forma remota desde su domicilio por tener hijos menores de edad,

    escolarizados y con problemas de salud. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR