Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 010739/2013/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

FMZ 10739/2013/2/RH1

.H.S. y otros s/recurso de queja

Registro Nro. 1936/20

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,

956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo Nº FMZ 10739/2013/2/RH1,

caratulado “M.H.S. y otros s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 30 de octubre de 2019, la S. A

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal de San Rafael, en cuanto sobreseyó a R.A.M., E.A.C., M.R.H.M. y P.E.S..

  2. Contra esa decisión, el representante de la AFIP-DGI (parte querellante en las presentes actuaciones)

    interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que el recurso de queja en examen fue deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

    En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución definitiva (art. 457 del CPPN), advertimos que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado,

    que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las...

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