Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 021704/2017/2/RH002
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
21.704/2017/2
CONSTRUCTORA SANTIAGO S.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/
ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.-
Y VISTOS:
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) Recurre en queja Constructora Santiago SA en virtud de la providencia dictada el 14.10.2020, donde la Sra. Juez a quo desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 29.09.2020, en cuanto allí se resolvió tener por no escrita la impugnación realizada respecto del informe presentado por la oficiada J.L.L..
La magistrada rechazó el recurso por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCC sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-
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) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio,
L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-
De las constancias obrantes en el presente cuadernillo se desprende que presentado el informe requerido a J.L.L. (prueba informativa ofrecida por la parte demandada), la actora, con fecha 06.09.2020, impugnó su contenido invocando el art. 403 CPCCN. En lo sustancial, esgrimió que el mencionado informe: i) se trata de Fecha de firma: 26/11/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
meras opiniones e información parcializada de una empresa contratada por la accionada,
que además, se presentó “con la misma tipografía y formato que utiliza la accionada en sus escritos”, lo que desvirtúa la prueba, “toda vez que los intereses de la propia oficiada se encuentran vinculados con los de la demandada y más aún con el conflicto de autos”; ii) contiene información falsa por incompleta, toda vez que J.L.L. hace un relato parcial de cada aspecto preguntado en concordancia con la versión de los hechos que efectuó la accionada en su contestación de demanda, en particular en cuanto a los materiales que debía proveer la demandada, los trabajos asumidos, las demoras generadas y a los presuntos incumplimientos.
Frente a ello, la juez de grado, con fecha 09.09.2020, ordenó...
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