Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001007/2019/2/RH001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1007/2019/2/RH1

REGISTRO NRO. 2277/20.4

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE

1007/2019/2/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor G.P.B., contra la resolución -de fecha 24 de julio de 2020- de la S. “A” del mencionado tribunal, por medio de la cual se confirmó el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción respecto del Club Atlético River Plate,

Asociación Civil, en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira. En este sentido, sostuvo: “Para resolver como lo hizo, la S. A de la CNAPE dio, implícitamente, una inteligencia equivocada al art. 31 de la CN, y en particular ostensiblemente opuesta a la interpretación que, de esa norma constitucional, dejó sentada la CSJN, en su calidad de último intérprete, en los conocidos precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “Di Fecha de firma: 12/11/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Mascio” (Fallos, 311:2478) y –para el ámbito federal–

Di Nunzio

(Fallos, 328:1108). En efecto, si la comprensión del texto constitucional por parte del a quo hubiese sido correcta, no habría interpretado ni aplicado el art. 54 del CPPF del modo en que lo hizo,

precisamente porque esa interpretación y su consecuente aplicación –de acuerdo con la doctrina de la Corte en los fallos recién citados– son contrarias al art. 31 de la CN. Por lo demás, el tribunal a quo obró de ese modo pese a que es claro que, como enseguida se verá, una correcta lectura de la Constitución permite una...

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