Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2020, expediente CPE 001106/2019/2/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 1106/2019/2/CFC1
REGISTRO N° 2138/20.4
Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20
de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CPE
1106/2019/2/CFC1.
Que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor G.P.B., interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó el rechazo del requerimiento de instrucción en relación a la firma Universal System S.R.L., en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social; por aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Radicadas las actuaciones en esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- para el día 23 de octubre del corriente.
En dicha oportunidad se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., quien se remitió a los agravios expuestos en el recurso de casación.
Solicitó que se case la sentencia y que continúen las actuaciones según su estado.
Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
-
Recordemos que este tribunal, con fecha 13
de octubre del corriente resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal (Registro Nº 2018/20.4).
El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal resulta formalmente Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
admisible de conformidad con lo prescripto en los arts. 456, 457, 458, 460 y 463 del C.P.P.N.
En efecto, el representante fiscal invocó una cuestión federal que justifica el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal en su calidad de tribunal intermedio,
por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable, C.S.J.N., “J., Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514,
Á., Fallos: 319:585; entre otros)...
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