Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Octubre de 2020, expediente FMZ 026917/2018/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 26917/2018/2/RH1

REGISTRO NRO. 2086/20.4

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FMZ 26917/2018/2/RH1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso queja por casación denegada contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que resolvió: “1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido pro la defensa del encartado F.A.S.-

    fs. 19 y vta.-, 2°) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio P.F.- fs. 61/62-, 3°) Confirmar el punto dispositivo 1° del auto de mérito obrante a fs. 1/17 vta., 4°) Revocar parcialmente el punto dispositivo con arreglo a derecho, a los efectos de fundamentar la medida de cautela real oportunamente impuesta”.

  2. Que con fecha 8 de octubre del corriente se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien con fecha 13

    de octubre de 2020 desistió fundadamente de la queja oportunamente interpuesta por su colega de la instancia anterior.

  3. En virtud de lo dispuesto en el art.

    443 del C.P.P.N., a partir del desistimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE:

    TENER POR DESISTIDA la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas (C.P.P.N., arts. 530 y 532).

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

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