Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Octubre de 2020, expediente FRO 013366/2019/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO

13366/2019/2/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos DONINO,

M.E. c/ AFIP s/ Amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal nro. 1

de Santa Fe).

1) V. los autos a estudio en virtud de la queja iniciada por la parte demandada contra el decreto del 08 de junio de 2020 que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el 01/06/20 contra la sentencia de fondo dictada el 12/3/2020, por considerarlo extemporáneo.

2) La parte demandada fundó el presente recurso de queja en que la sentencia dictada el 12/3/20 fue notificada electrónicamente a su parte el día 16/03/20, que por motivos de salud pública y de la emergencia sanitaria declarada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional nro. 260/2020 concordante con ello se dictó la acordada 4/2020 CSJN que declaró inhábiles los días del 16 al 31 de marzo del presente año.

Expuso que luego por Acordada 6/2020 de la CSJN se declaró

feria extraordinaria para todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el poder judicial de la nación desde el 20 al 31 de marzo, previendo su extensión, lo que se fue prorrogando a través de sucesivas acordadas nros. 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año.

Por ello el 1/6/20 peticionó la habilitación de la feria extraordinaria e interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 12/3/20, lo cual fue rechazado por decreto del 8/6/20 por considerarlo extemporáneo.

Se agravió de que el decreto que denegó su recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, no explicó de qué forma se contaron los plazos para arribar a dicha conclusión, lo cual cercena la posibilidad de conocer su fundamento para rebatirlo eficazmente, afectando el debido proceso y la defensa en juicio de su parte.

Expresó que la notificación electrónica enviada el día 16/3 resulta nula e inválida dado que dicho día fue inhábil, por lo que considera que su recurso Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Agregó que mediante la Acordada 73/20 se habilitaron algunas materias para su tratamiento durante la feria extraordinaria, pero que por regla general ello no implica la reanudación automática y de oficio de los plazos,

máxime tratándose de una acordada que no está publicada en los medios oficiales y citó algunos casos tramitados ante esta Cámara Federal.

Por último consideró que a fin de resguardar el derecho de defensa y del debido proceso solicita una solución de equidad que garantice los derechos de raigambre institucional que deben ser apreciados con criterio amplio,

por lo que solicita se revoque el decreto del 8/6720 y se tenga por presentado su recurso de apelación.

El Dr. A.P. dijo:

1) Corresponde examinar los requisitos formales de admisibilidad de la queja interpuesta.

Tratándose de un proceso de amparo, su plazo de interposición es de 24 hs. (art. 15 segundo párrafo Ley 16.986).

Surge de las constancias digitales obrantes en el sistema Lex100

que el recurso fue presentado el 9 de junio de 2020 en el expediente principal y se envió vía mail conforme el procedimiento previsto para su trámite (Ac. CSJN 4/20

y 12/20 y Ac. CFAR 52/20) el 12 de junio de 2020.

2) Se advierte en primer lugar, la voluntad del recurrente a ejercer su derecho de procesal a la revisión de la sentencia de primera instancia.

Es decir, no existen dudas de que el apelante insta su recuso y quiere ejercer su derecho de defensa.

Así, corresponde circunscribir la cuestión a determinar si lo hizo dentro del plazo o no y, en su caso, si pudo haber incurrido en un error invencible sobre la existencia de plazos en curso y la forma de instrumentar el recurso...

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