Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FMP 004011/2020/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2020.-

VISTOS:

Estos caratulados: “RECURSO QUEJA Nº 2 – C/ AFIP S/ AMPARO LEY

16.986” Expediente Nº 4011/2020/2/RH1de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de septiembre de 2020 se presenta la Dra. L.R.N. en representación del FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.),

interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 17 de septiembre de 2020 que concede el recurso de apelación interpuesto por su representada con efecto devolutivo.-

Que conforme se ha señalado, la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-

Pues bien, la recurrente solicita se revoque parcialmente la providencia que concede la apelación por entender que debió concederse en ambos efectos en correcta aplicación del art. 15 de la ley 16.986.-

Se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada “in re”

Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja

reg. al Tº XVII

Fº 3552; “F.H.. S.A. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja reg. al Tº XXXIV Fº 7889; “O., M.P. y otros c/ I.A.F. s/ Amparo-Recurso de Queja”, reg. al Tº XXXIV Fº 7890; “A., S. y otro c/ P.E.N. s/

Amparo-Recurso de Queja” reg. al Tº XXXVII – Fº 7572; “LATTANZIO, L.A. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA Y OTROS s/ Amparo- Recurso de Queja,

reg. al Tº CVI – Fº 15.304; por el que se mantiene el efecto devolutivo con que es concedido el recurso de apelación.-

Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Tal solución se respalda en la nueva interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la sanción de esta disposición conjugada con el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna (que otorga jerarquía constitucional a determinados Pactos y Tratados Internacionales y su operatividad como ley suprema de la Nación), ha invalidado implícitamente algunas disposiciones de la ley 16.986 en la medida en que sean incompatibles con el nuevo régimen así establecido y en todo aquello que se oponga al espíritu que insufla la expresa consagración constitucional de la tutela...

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