Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2020, expediente CPE 001106/2019/2/RH002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1106/2019/2/RH2

REGISTRO NRO. 2018/20.4

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE

1106/2019/2/RH2, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor G.P.B., contra la resolución -de fecha 25 de junio de 2020- de la S. “A” del mencionado tribunal, por medio de la cual se confirmó el rechazo del requerimiento de instrucción respecto de la firma Universal System S.R.L., en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira. En este sentido, sostuvo: “Para resolver como lo hizo, la S. A de la CNAPE dio, implícitamente, una inteligencia equivocada al art. 31 de la CN, y en particular ostensiblemente opuesta a la interpretación que, de esa norma constitucional, dejó sentada la CSJN, en su calidad de último intérprete, en los conocidos precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “Di Mascio” (Fallos, 311:2478) y –para el ámbito federal–

Di Nunzio

(Fallos, 328:1108). En efecto, si la comprensión del texto constitucional por parte del a Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

quo hubiese sido correcta, no habría interpretado ni aplicado el art. 54 del CPPF del modo en que lo hizo,

precisamente porque esa interpretación y su consecuente aplicación –de acuerdo con la doctrina de la Corte en los fallos recién citados– son contrarias al art. 31 de la CN. Por lo demás, el tribunal a quo obró de ese modo pese a que es claro que, como enseguida se verá, una correcta lectura de la Constitución permite una interpretación diferente de...

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