Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 074899/2017/2/RH002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 74899/2017 - Recurso Queja Nº 2 - NIEVEZ, G.A. c/

EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2020.

VISTOS:

Que, a fs. 86/vta., se dispuso la apertura del recurso de queja interpuesto por la demandada y la concesión del recurso de apelación de fs. 71/72vta.

(fs. 114/115vta. de la causa principal).

Que, a fs. 92/95, la parte actora contestó el traslado de la expresión de agravios.

Que, a fs. 99/vta., dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que si bien es cierto que la ley 27.348

    prevé el acceso a la jurisdicción mediante una instancia administrativa previa de carácter obligatorio que en el presente caso no se ha cumplido, no lo es menos que al tiempo de interponerse la presente demanda (21/11/2017, v. fs. 21 de los autos principales), la Provincia de Buenos Aires no había formulado aún la adhesión a la que alude el art. 4 de la ley 27.348, en tanto dicho extremo se configuró recién a partir del dictado de la ley provincial Nº 14.997, pub. 8/01/2018.

  2. Que dichas circunstancias resultan de suma relevancia par elucidar la cuestión aquí debatida,

    dado que las posibilidades previstas por el art. 1º,

    segundo párrafo de aquél cuerpo legal con el objeto de determinar la competencia territorial se configurarían en territorio bonaerense.

  3. Que por lo tanto, a ese momento todavía no se habían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales, en los términos del artículo 38 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sin que pueda imponerse a la parte actora un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    comisiones (ver Dictamen FGT Nº 74.040 del 22/05/2017,

    en autos “P., O.D. c/ Provincia A.R.T. S.A.

    s/ Accidente – Ley Especial”, E.. Nº

    10351/2017/CA1).

  4. Que por ello corresponde confirmar el decisorio de grado y, en su mérito, declarar la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

  5. Que la presente resolución no implica adelanto de opinión sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR