Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 043467/2017/2/RH002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

43467/2017

Recurso Queja Nº 2 - c/ P., J.M. s/RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el demandado J.M.P., contra la resolución de fecha 13/8/2020.

  2. De las constancias acompañadas se advierte que ante la intimación a restituir el bien objeto de autos bajo apercibimiento de lanzamiento el demandado planteó revocatoria con apelación en subsidio, alegando que interpuso un recurso de queja contra la denegatoria del extraordinario planteado contra la sentencia de cámara que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda, y que si bien este planteo no suspende el curso del proceso, explica que atento las características del trámite no habría posibilidad de dar marcha atrás y se estaría frente a un supuesto de gravedad institucional. Ambos planteos son rechazados en primera instancia,

    por lo que interpone la presente queja reproduciendo los fundamentos del recurso de reposición con apelación en subsidio que fue desestimado.

  3. Sentado lo anterior, cabe remarcar que el recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 2,

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513

    del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066

    del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y c.

    35.808 del 22/04/14, entre muchos otros). Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.

    Ahora bien, en la especie, la providencia que se ataca por vía de reposición (con apelación en subsidio) intima al demandado para que en el plazo de diez días restituya el bien objeto de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento. Así las cosas, si bien en el caso aún no fue ordenado el lanzamiento...

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