Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Agosto de 2020, expediente FRE 000147/2020/2/RH001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 147/2020/2/RH1 caratulado:

RECURSO DE QUEJA E.A.R. POR INFRACCIÓN LEY 23737

(ART. 5 INC. C)

que proviene del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña –

Chaco, del que

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del

    recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio en los autos

    de referencia por el F. General –C.M.A. (fs. 6/7)– contra el decreto

    agregado a fs. 5 de estas actuaciones, que dispuso la delegación de la instrucción de la

    causa a la F.ía Federal de esa ciudad, en los términos del art. 196 del CPPN.

    Que luego de exponer los argumentos que –a su criterio son constitutivos

    OFICIAL

    del gravamen irreparable, avalándolos con jurisprudencia dictada en la materia, la quejosa

    esgrime, como agravio sustancial, que resulta improcedente la delegación efectuada debido

    a que la causa se insta por sumario prevencional como consecuencia de un operativo en el

    que el J. no sólo previno, sino que además instruyó las primeras medidas como consta en

    USO

    el acta de procedimiento que cita.

    Señala que las actuaciones estuvieron bajo la órbita del Juzgado Federal y

    que la delegación perjudica la investigación por lo que solicita se revoque la misma, ya que

    el cambio de tramitación de la causa acarrea dilaciones innecesarias a la administración de

    justicia. Cita la norma en cuestión y menciona jurisprudencia en aval de su postura.

    Por todo ello sostiene que lo resuelto le causa agravio suficiente y pide,

    en definitiva, se haga lugar al recurso planteado.

    Acompaña constancias del decreto de fs. 5 en el cual se dispone la

    delegación de la instrucción al Ministerio Público; el recurso de reposición con apelación

    en subsidio que presentó dicha F.ía y el auto interlocutorio que deniega la interposición

    de dicho recurso.

  2. Que impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los

    términos del art. 477, 2do párrafo del código de forma, se agrega el mismo a fs. 15/17. A

    través de dicha pieza, el J. considera manifiestamente inadmisibles las cuestiones

    planteadas por la quejosa.

    Aduce que el recurrente no fundamenta por qué entiende que el recurso

    de apelación sería procedente y, por ende, errada la decisión del Magistrado que lo denegó,

    manifestando solamente que el J. se equivoca al denegar el recurso.

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    En punto a los motivos que originaron la ausencia de concesión de la

    apelación alega que el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que:

    El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los

    jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones

    expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable

    y entiende en tal

    sentido que no se configuran las hipótesis procesales previstas.

    Disiente con la recurrente en cuanto aduce que lo resuelto le provoca un

    gravamen irreparable y cita doctrina en aval de su postura.

    Menciona que la delegación dispuesta es una cuestión procesal que queda

    al arbitrio del J. quien, como director del proceso, posee facultades discrecionales,

    pudiendo disponer de su utilización durante toda la instrucción. Agrega que no caben dudas

    de que el sistema procesal a cuya implementación integral aspiramos la gran mayoría de los

    operadores judiciales es el sistema acusatorio.

    OFICIAL

    Concluye en que no resultaba procedente conceder el recurso de

    apelación atento a que la delegación de la instrucción no suscita gravamen irreparable,

    pudiendo el Juzgador reasumirla en cualquier estado de la instrucción, por lo que su

    denegatoria en esta instancia no genera perjuicio que no pueda ser reparado y por lo tanto

    USO

    apelable.

    Agrega que se encuentra promulgado un nuevo Código Procesal Penal de

    la Nación que, si bien no es aplicable al sublite, produce un cambio de paradigmas en el

    proceso y en especial en la delimitación de funciones, quedando a cargo del F. Federal

    la dirección de las investigaciones.

    Debiendo considerarse que con un criterio de progresividad, el nuevo

    ordenamiento procesal ya fue puesto en vigencia en varias jurisdicciones de nuestro país,

    existiendo un calendario que determina la entrada en vigencia en fecha muy próxima en

    nuestra jurisdicción.

    CONSIDERANDO:

    La Dra. M.D.D. dijo:

    Descriptas así las circunstancias que motivan la queja en análisis y ya en

    condiciones de...

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