Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Julio de 2020, expediente CIV 016125/2020/2/RH002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 2 – R., B. s/AMPARO

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.-

AUTOS y VISTOS:

  1. La actora en los autos “R., B. c/ A. A. de R.A.(.AARA) y otro s/ amparo” en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 3, interpone la presente queja contra la decisión de fecha 13 de julio de 2020 que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución dictada el 29 de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto por el art.

    498, inc. 6to. Del CPCC.

  2. En vista al recurso que abre la instancia, cabe destacar, que en oportunidad de contestar el traslado conferido respecto de la documental acompañada por la “A. A.

    de R. A.” (AARA), el accionante sostuvo que aquélla introdujo nuevos hechos no invocados en el escrito de inicio y en función de ello efectuó una negativa general y particular de los mismos y ofreció prueba en los términos del art. 334 del Código Procesal.

    En el auto cuestionado (29 de junio de 2020), la juez a-quo rechazó in limine el nuevo ofrecimiento de prueba postulado por el actor en virtud de lo dispuesto por el art.

    334 mencionado; aclaró que no serán tenidas en cuenta las negativas realizadas con relación a los hechos y argumentaciones contenidas en la contestación de demanda de la asociación civil accionada y ordenó archivar la documental acompañada.

    Ante ello, el actor interpuso revocatoria, apeló en subsidio y planteó la inconstitucionalidad del art. 498, inc. 6 del CPCC, remedios que fueron desestimados por la magistrada. El primero por no tratarse de una providencia simple, el segundo en función de lo normado por el art. 498, inc. 6to del Código Procesal y el tercero por resultar extemporáneo.

    Tal temperamento dio origen a la presente queja donde además de requerir que se conceda la apelación en subsidio rechazada, se mantiene la inconstitucionalidad articulada.

    En tal sentido, entiende el recurrente que tal denegatoria afecta la garantía de doble instancia o revisora, de naturaleza constitucional y expresamente postulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene, además, que la inconstitucionalidad ha sido planteada en forma temporánea, en tanto fue deducida en la primera oportunidad procesal...

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